HERNAN MUÑOZ PINO / COSAM SAN BERNARDO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit T-19-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en su resolutivo IV se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por don HERNAN SEGUNDO MUÑOZ PINO, en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 70.925.500-2, representada por don Pablo Velozo Alcaide, en cuanto se declara indebido el despido del demandante, y se condena a esta última a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $944.257 por indemnización por falta de aviso previo. 2.- $6.609.799 por indemnización equivalente a 07 años de servicios. 3.- $5.287.839 por recargo legal del 80% sobre la indemnización anterior. 4.- $660.980 por concepto de feriado legal del periodo noviembre 2021-noviembre 2022. 5.- $15.737 por feriado proporcional correspondiente a 2.1 días. 6.- $18.346 por concepto de saldo de remuneración del mes de diciembre del 2022. En su resolutivo V además decidió que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y en su resolutivo VII declaró que no obstante no haber sido totalmente vencida la demandada, se la condenada en costas por la suma de $400.000, por haber obligado al demandante a litigar. Por su parte se rechazó en el resolutivo I. en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales. En resolutivo II. Rechaza la excepción de finiquito. En resolutivo III. Rechaza la excepción de pago de la remuneración de diciembre de 2022. Y en resolutivo VI. rechaza la demanda en cuanto por ella se solicita declarar nulo el despido. En contra de este fallo, el abogado Javier Cortez Miranda por la demandada CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dict
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la primera alegación de la causal del líbelo intentado, el recurrente, denuncia una errada aplicación o interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo, al dejar de aplicar los efectos del finiquito legalmente celebrado entre las partes restándole todo mérito, dejando el sentenciador, establecida una relación laboral que se encontraba finiquitada. En este punto transcribe el razonamiento plasmado en el considerando vigésimo tercero de la sentencia que denuncia, señalando que resulta errado. Ello porque el finiquito cumple con todos los requisitos legales, concluyendo que el razonamiento del sentenciador no puede ser diverso a lo señalado por el legislador, particularmente en el inciso final del artículo 177, en cuanto a que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme. Indica que, al no haber aplicado lo expresado en el artículo referido, ha permitido la construcción de la tesis condenatoria estableciendo el inicio de una relación laboral finiquitada, contra texto expreso, lo que influye en lo dispositivo del
Fallo
se declara indebido el despido del demandante, y se condena a esta última a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $944.257 por indemnización por falta de aviso previo. 2.- $6.609.799 por indemnización equivalente a 07 años de servicios. 3.- $5.287.839 por recargo legal del 80% sobre la indemnización anterior. 4.- $660.980 por concepto de feriado legal del periodo noviembre 2021-noviembre 2022. 5.- $15.737 por feriado proporcional correspondiente a 2.1 días. 6.- $18.346 por concepto de saldo de remuneración del mes de diciembre del 2022. En su resolutivo V además decidió que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y en su resolutivo VII declaró que no obstante no haber sido totalmente vencida la demandada, se la condenada en costas por la suma de $400.000, por haber obligado al demandante a litigar. Por su parte se rechazó en el resolutivo I. en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales. En resolutivo II. Rechaza la excepción de finiquito. En resolutivo III. Rechaza la excepción de pago de la remuneración de diciembre de 2022. Y en resolutivo VI. rechaza la demanda en cuanto por ella se solicita declarar nulo el despido. En contra de este fallo, el abogado Javier Cortez Miranda por la demandada CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal g
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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rit T-19-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en su resolutivo IV se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por don HERNAN SEGUNDO MUÑOZ PINO, en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN
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