TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ DANIEL ALEXIS HERRERA BURGOS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento vigésimo. Se tiene además presente: Que del mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, la documentación acompañada al recurso de apelación y la falta de oposición del Ministerio Público ante el tribunal a quo –como fuera expresamente reconocido en estrados-, estos sentenciadores concluyen que en el caso de que se trata el encartado reúne los requisitos previstos en el artículo 8° literales a) b) y c) de la Ley Nº 18.216, no existiendo controversia acerca de los dos primeros, en tanto que respecto del último, sus antecedentes personales, laborales, su conducta anterior y posterior al hecho punible, en especial su actitud colaborativa en el juicio, así como modalidad del delito, permiten presumir que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos, y de conformidad asimismo con lo dispuesto en los artículos 37 de la citada Ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Alfonso Díaz Cordaro, don Sebastián del Pino Arellano y don Eugenio Bastías Sepúlveda, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, y en su lugar SE DECLARA, que se concede al sentenciado Daniel Alexis Herrera Burgos, la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la referida Ley, a cumplirse en el domicilio que el condenado tiene señalado en autos o el que señale, debiendo el tribunal al que corresponda la ejecución de la pena, adoptar las medidas necesarias para su debido control, conforme al artículo 7° de la citada Ley N° 18.216. Regístrese y devuélvase. N° Penal-83-2024.

Fallo

SE DECLARA, que se concede al sentenciado Daniel Alexis Herrera Burgos, la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la referida Ley, a cumplirse en el domicilio que el condenado tiene señalado en autos o el que señale, debiendo el tribunal al que corresponda la ejecución de la pena, adoptar las medidas necesarias para su debido control, conforme al artículo 7° de la citada Ley N° 18.216. Regístrese y devuélvase. N° Penal-83-2024.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinte de febrero de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-83-2024 Ruc N°: 1900791827-8 Rit N°: O-48-2022 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Ministros: Ministro señor Carlos Meneses Coloma, Ministra señora Marcela Araya Novoa y Abogado Integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Marcelo Peñailillo Henríquez Defensor: Felipe

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