SIN INFORMACION

CHAVEZ DIAZ MARIA JOSE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece María José Chávez Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que en marzo de 2022 inició los trámites de apelación por rechazo de licencias médicas ante la Superintendencia de Seguridad Social, entregándosele copia de la decisión el 2 de octubre de 2023. Asevera que el motivo del rechazo de sus licencias es el reposo prolongado para un diagnóstico que no lo justifica, desconociendo su historial médico, personal y familiar, decisión que vulnera su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, el abogado Sebastián De La Puente Hervé, quien en primer término alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto el 3 de julio de 2023 recurrió a la Superintendencia la Sra. Chávez, reclamando por cuanto la Subcomisión Sur - COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11102043-4, 12095189-0, 12379993-3, 12773463-1, 13131776-K, 13536575-0, 13771288-1, extendidas por un total de 183 días a contar del 05 de julio de 2022 emanadas de la Isapre Consalud S.A., por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-130901-2023 de 2 de octubre de 2023, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, confirmando su rechazo. Sin embargo, la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 5 de octubre de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Chávez, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada COMPIN. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, por guardar relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad s

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Asimismo, destaca que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. En consecuencia, argumenta que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Decreto N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar. Cuarto: Como se desprende del artículo 20 de la Constitución Política de la República, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que, la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar, u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que en relación a la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, será desestimada desde que el presente recurso se interpone el 5 de octubre de 2023, en circunstancias que la resolución impugnada, dictada por tal organismo, es de fecha 2 de octubre de 2023, esto es, dentro del plazo previsto por el Auto Acordado que regula la materia. Sexto: Que en cuanto a la defensa relativa a la improcedencia del recurso de protección por guardar relación con materias de seguridad social, ésta será rechazada, considerando que del relato expuesto por la recurrente, denuncia como conculcadas las garantías previstas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. Séptimo: Que, no siendo controvertido que la recurrida está facultada legalmente para rechazar las licencias que estimen injustificadas, cabe concentrarse en el análisis de la supuesta arbitrariedad de la resolución objetada. Octavo: Que para la adecuada resolución de la acción interpuesta, conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: 1.- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana rechazó de las licencias médicas Nº 4-11102043, 4-12095189, 4-12379993, 4-12773463, 4-13131776, 4-13536575, 4-13771288, extendidas en favor de la recurrente por un total de 183 días a contar del 5 de julio de 2022, por considerar que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. En contra dicha decisión, la actora recurrió ante la Superintendencia de Segurida

Fallo

Por tanto, su capacidad residual de trabajo, es suficiente para reintegrarse a sus labores habituales, no siendo admisible que haga uso de licencias médicas, máxime si éstas fueron rechazadas por reposo injustificado, toda vez que ya hizo uso de este tipo de formularios por un largo período. En virtud de lo anterior, descarta la existencia de un acto ilegal o arbitrario, así como la vulneración de las garantías constitucionales de la actora, y previas citas jurisprudenciales, solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que evacúa informe Rodrigo Mora Delgado, presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Manifiesta que el Servicio resolvió ratificar la resolución de la Isapre Consalud respecto de las licencias médicas Folios Nº 4-11102043, 4-12095189, 4-12379993, 4-12773463, 4-13131776, 4-13536575, 4-13771288. Afirma que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente a la Comisión, se estimó que el pronunciamiento de la Isapre es justificado, resolviendo ratificar su decisión de rechazar las licencias médicas precitadas. Agrega que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus f

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 42; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece María José Chávez Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que en marzo de 2022 inició los trámites de apelación por rechazo de licencias médicas ante la Superintendencia de Se

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