JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / ALAN JEREMY CERDA GODOY

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la participación de su representado en los hechos formalizados, deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados en la investigación, consistentes en la declaración de la víctima y el video de cámaras de seguridad, bastan para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito imputado. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la pena asignada por la ley a éste, la forma de comisión y la existencia de concierto previo entre el imputado y el otro sujeto capturado por las cámaras de seguridad, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de febrero en curso y en su lugar se dispone la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Alan Jeremy Cerda Godoy. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-129-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de febrero en curso y en su lugar se dispone la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Alan Jeremy Cerda Godoy. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-129-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la participación de su representado en los hechos formalizados, deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados en la investigación, consistentes en la declaración de la víctima y el vide

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