/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de febrero del presente año comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao 3037, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de HEBERT ANTONIO ABREGO MENDEZ, trabajador, boliviano, Pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia N°RE68108, domiciliado temporalmente en Bombero Canido N°1415, Curicó, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, pidiendo dejar sin efecto la notificación de folio 51893708 que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal. Refiere que el amparado ingresó a territorio nacional el 13 de enero de 2023, siendo sus motivaciones la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de vida en general. Posteriormente, postuló a la visa para países del Mercosur, la que tiene un trato distinto y recíproco entre los Estados que conforman el tratado que la regula. Indica que el 9 de enero de 2024, le notificaron que su solicitud de residencia temporal no había sido acogida a trámite, toda vez que verificados los registros de la recurrida, no constaba información de su ingreso al país, y que por lo tanto debía concurrir ante la autoridad de control para revisar dicha situación en las dependencias de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, trámite que estima como innecesario en razón de los documentos acompañados. Explica que desde dicho momento el amparado quedó sin proceso migratorio vigente y sujeto a la dictación de una orden de abandono del país u orden de expulsión, estimando que se trata de una actuación ilegal, injusta y desproporcionada. Por otro lado, la autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso de la amparada a un justo y racional procedimiento, de acuerdo a lo exigido por el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de HEBERT ANTONIO ABREGO MÉNDEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Lo anterior, es sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer el amparado frente a la autoridad recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 129-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de febrero del presente año comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao 3037, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de HEBERT ANTONIO ABREGO MENDEZ, trabajador, boliviano, Pasaporte del Estado Plurinacional de Bol
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