/GENDARMERIA DE CHILE CCP PUNTA PEUCO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal, en representación del imputado Cristian Alejandro San Martin González, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Concepción, en autos causa RIT 3346-2022, del Juzgado de Garantía de Chillán, por actos que perturban la libertad personal y seguridad individual del amparado, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que hace aproximadamente dos meses y medio el interno fue trasladado del Centro Penitenciario Biobío al Concepción, donde Gendarmería lo asignó a un módulo donde convive con los amigos del fallecido en causa donde se le imputa la autoría de su muerte. Estos lo molestan y hostigan constantemente y el día 7 de febrero fue agredido, pero no se constataron sus lesiones, lo que claramente vulnera el Reglamento de Conducta. Por lo mismo, se han rechazado los amparos interpuestos ante el Juez de Garantía. Indica que el amparado tiene excelente conducta y buena adherencia al sistema y las molestias y hostigamientos de sus compañeros de celda tienen por objeto generar una riña y hacer incurrir a San Martín González en mala conducta, por lo que solo desea ser trasladado donde esté tranquilo y a salvo, motivo por el cual estima que existe vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Finaliza solicitando se acoja la presente acción constitucional, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en orden a que se ordene el traslado del amparado a la unidad o módulo que corresponda y se le otorguen medidas de seguridad. 2°.- Que, al informar don Carlos Figueroa Zepeda, Oficial Penitenciario en grado de Teniente Coronel, en su calidad de Jefe del Complejo Penitenciario BioBío, expresa que Cristian Alejandro San Martín González es interno imputado en causa RIT 3346-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, por el delito de homicidio. Hace presente que los hechos reclamados ya han sido objeto de conocimiento y resoluc
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, teniendo presente los antecedentes que han sido incorporados, se aprecia que los motivos que se expresan en el recurso por la compareciente, fueron descartados por el propio interno, quien redactó un manuscrito donde solicita expresamente que se le mantenga en el módulo donde se encuentra. Así, no es posible tener por acreditadas las circunstancias fácticas en que se sustenta el presente arbitrio y la afectación a la libertad personal o seguridad individual que se denuncian, pues ningún otro antecedente refrenda la denuncia contenida en el recurso, bastando ello para su rechazo. 6°.- Que, a mayor abundamiento, conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal, la supervisión de la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado, de manera que cualquier solicitud respecto de la materia puede y debe ser formulada ante el tribunal competente, lo que refuerza la decisión que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal en favor de Cristian Alejandro San Martin González contra Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 33-2024-Amparo.-
Texto Completo (Preview)
4 Chillán, veinte de febrero dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Cecilia Paz Orlandini Retamal, en representación del imputado Cristian Alejandro San Martin González, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Concepción, en autos causa RIT 3346-2022, del Juzgado de Garantía de Chillán, por actos que perturban la libertad personal y seguridad indiv
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