BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / SERVICIOS GENERALES JORGE ANTONIO AGUIRRE HREPIC E
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 126, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Guido Zúñiga Andurand, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 845 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida su forma de interposición y la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-296-2024.(pjr/cwm)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Guido Zúñiga Andurand, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 845 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida su forma de interposición y la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-296-2024.(pjr/cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 126, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Guido Zúñiga Andurand, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, escrita
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