3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / SERVICIOS GENERALES JORGE ANTONIO AGUIRRE HREPIC E

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 126, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Guido Zúñiga Andurand, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 845 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida su forma de interposición y la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-296-2024.(pjr/cwm)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Guido Zúñiga Andurand, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 845 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida su forma de interposición y la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-296-2024.(pjr/cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 126, 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Guido Zúñiga Andurand, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, escrita

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