VILCHES/URRA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, los hechos descritos en la presentación de folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte igualmente exceden las materias que deben ser conocidas bajo este arbitrio, atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la decisión de la autoridad administrativa competente y revestida de facultades discrecionales para ello, que conforme a su respectiva ley orgánica y reglamentos se encuentra llamada a pronunciarse sobre el asunto de marras, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. 4°) Que, finalmente, es del caso señalar, que si de alegaciones de ilegalidad se tratan, el propio ordenamiento jurídico regula las acciones específicas a través de las cuales se puede debatir dicho asunto, a través de la reclamación consagrada en el artículo 160 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara i
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1053-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantía
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