SIN INFORMACION

JOANNA MACARENA SANDOVAL MORIS /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES Y OTRA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Joanna Macarena Sandoval Moris e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde el señor Esteban Eduardo Krause Salazar, por el proceder de su funcionaria doña Aurora Caro Riquelme, y también en contra de esta última, en su calidad de directora del Centro de Salud Familiar NorOriente de la ciudad de Los Ángeles, por los actos arbitrarios e ilegales en que dice han incurrido, los cuales estima han vulnerado las garantías constitucionales que señala. Explica que ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de Los Ángeles en el año 2007, en calidad de reemplazo, para desarrollar labores de asistente social en el Centro de Salud Familiar NorOriente, en el nivel 15, de la categoría B, de la escala de atención primaria de salud municipal, regulado por la ley N° 19.378, contrataciones que se repitieron por diversos períodos de los años 2008 y 2009. Tales designaciones se reiteraron, sin interrupción, por todas las anualidades correspondientes a los años 2010, 2011,2012, 2013 y 2014. Luego, en el año 2015, resultó seleccionada en el concurso convocado al amparo de lo previsto en el artículo 2°, de la ley N° 20.858, siendo nombrada a través del Decreto Alcaldicio N° 5.558, de 2015, en calidad de indefinido por la jornada de 44 horas semanales que desempeñaba. Añade que, desde su ingreso a la municipalidad, sus funciones han consistido en realizar consejerías, evaluaciones de riesgos psicosociales, coordinaciones entre los equipos de trabajo, atenciones integrales con equipos de sector, consultas sociales e intervenciones familiares, todas labores propias de la categoría B, “Profesional”, de los artículos 5° y 6°, de la ley N° 19.378, y atingentes al título profesional de Asistente Social que posee. Es en este contexto, que el día 5 de enero de 2024, recibió una carta de aviso, suscrita por doña Aurora Caro Riquelme, quien en su calidad de Directora del Centro de Salud Familiar NorOriente,

Fundamentos

motivos considerados por la autoridad para disponer el traslado de funciones de una naturaleza y jerarquía diversa de aquella para las cuales ha sido designada. Así, arguye, de la lectura de la carta de 5 de enero de 2024 se aprecia que la funcionaria, para efectos de intentar fundar su determinación, alude a una supuesta “reestructuración de la población inscrita y de los funcionarios de cada sector o unidad, lo que obedece a mejorar los procesos y contribuye a mejorar el clima laboral”, alusiones que, además de su vaguedad, fue reproducida en idénticos términos respecto de otros funcionarios que también han resultado afectados con tales medidas, como acontece, por ejemplo, con las cartas enviadas a las funcionarias Lily Soto Mardoff, Claudia Quezada González y Viviana Barros Salas, que acompaña a su libelo. Agregó que la funcionaria recurrida, en su comunicación, alude a una reestructuración de la población inscrita, siendo ese un hecho hipotético, eventual, que no se ha verificado, y que no señala en qué consistirá, y a una presunta mejora del clima laboral, sin entregar detalles de los problemas existentes en ese ámbito ni de la posible responsabilidad que en ellos le correspondería, que amerite que desarrolle labores reservadas para el personal del estamento administrativo pese a ser titular de un cargo perteneciente a la planta profesional, falencias que en su concepto necesariamente conducen a considerar que esa actuación es arbitraria e ilegal. En definitiva pide que se acoja la acción interpuesta y se declare que la determinación adoptada a través de la carta de 5 de enero de 2024, de la directora del Centro de Salud Familiar NorOriente es un acto arbitrario ilegal que afecta las garantías constitucionales contenidas en los N°s 1 y 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; y que se ordene dejar sin efecto la referida comunicación, sin perjuicio de las medidas que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida Aurora Caro Riquelme, Directora del Centro de Salud Familiar Nororiente de la ciudad de Los Ángeles, negando la existencia de algún acto ilegal o arbitrario de su parte, indicando que dentro de sus facultades reglamentarias y en vista de las funciones que desempeña la recurrente, se procedió a realizar los cambios señalados por ella y de otras tantas personas, siempre con autorización y conocimiento de sus superiores en función del buen servicio a las personas, con decisiones motivadas y justificadas. En esa lógica, arguyó, un sector completo se incorporó a otros ya existentes y, por consiguiente, el equipo de funcionarios también. Por lo mismo, dice, se evaluaron las características de los funcionarios de todo el CESFAM para movilizarlos, consiguiendo una movilidad de 24 funcionarios, y no específicamente sólo de la recurrente, teniendo en cuenta fortalezas y desempeños, siempre con el fin último de favorecer a los usuarios del CESFAM y sus familias. Señaló que no es

Fallo

Por tanto, podemos apreciar que conforme a las funciones indicadas en el Manual de organización y la supervisión que realiza el Servicio de Salud Biobío para certificar como Centro de Salud Familiar al CESFAM NORORIENTE, es necesario que la Dirección del Establecimiento disponga eficientemente del personal para alcanzar los altos estándares. Estima que en tal estado de cosas no se aprecia de qué forma la movilidad interna al interior de la Administración, en este caso en un centro de salud familiar dependiente de la Municipalidad de Los Ángeles, puede (mal) interpretarse como un acto ejecutado intencionadamente para vulnerar garantías constitucionales del administrado. Es más, se sostiene por la recurrente una suerte de “destinación”, la que evidentemente no es tal, por cuanto bien sabemos que técnicamente, la destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Si bien se puede entender la molestia temporal del funcionario que por un período importante ha ejecutado las mismas tareas diariamente; una reestructuración de un establecimiento de salud en donde existan cambios de funciones y de sectorización generará una resistencia. Sin embargo, con el devenir del tiempo, esos cambios serán valorados positiva y/o negativamente, dependiendo del funcionario o funcionaria, de su flexibilidad al cambio, de su auto valorización personal y de sus competencias profesionales. No observa, en consecuencia, vulneración alguna de l

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C.A. de Concepción. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Joanna Macarena Sandoval Moris e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde el señor Esteban Eduardo Krause Salazar, por el proceder de su funcionaria doña Aurora Caro Riquelme, y también en contra de esta última, en su calidad de direc

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