VALDÉS/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece JAVIER MANDALERIS JARA, abogado, en representación de Aurora Araya, cédula de identidad N° 7.291.324-8; Margarita Araya, cédula de identidad N° 7.215.918-7; Guido Martínez, cédula de identidad N° 4.905.649-4; Ricardo Soto, cédula de identidad N° 5.162.755-5; Franchesca Brito, cédula de identidad N° 17.734.980-1; Nidia Carrizo, cédula de identidad N° 5.676.679-0; Martha Rosa, cédula de identidad N° 22.638.750-1; Rosalía Aguilar, cédula de identidad N° 7.065.554-3; Ana Luján, cédula de identidad N° 7.613.474-k; Nataly Velázquez, cédula de identidad N° 24.357.168-5; Guadalupe Mamani, cédula de identidad N° 14.660.601-6; Gloria Rojas, cédula de identidad N° 6.399.798-6; Myriam Zepeda, cédula de identidad N° 6.756.132-5; Silvia Robles, cédula de identidad N° 10.171.368-7; Guillermina castro, cédula de identidad N° 5.909.863-2; Irma guerra, cédula de identidad N° 15.692.234-K; Mery Malla, cédula de identidad N° 12.442.074-1; Janet Rojas, cédula de identidad N° 12.614.102-5; Norma Solar, cédula de identidad N° 11.467.790-6; Cecilia Maldonado, cédula de identidad N° 21.776.445-9; Myriam Larrondo, cédula de identidad N° 7.653.081-5; Zaida Arce, cédula de identidad N° 22.625.715-2; Sandra Labarrera, cédula de identidad N° 10.310.229-4; Oscarina Alvarado, cédula de identidad N° 7.645.228-8; Lyubomir Cortez, cédula de identidad N° 7.751.951-3; Ana Valdés, cédula de identidad N° 8.242.633-7; María Lema, cédula de identidad N° 21.758.182-6; Osvaldo Flores, cédula de identidad N° 6.251.400-0; Erica Vigorena, cédula de identidad N° 7.499.445-8; Angela Tapia, cédula de identidad N° 12.217.458-1; Ana Ruiz Piña, cédula de identidad N° 6.891.688-7; Fernando Torrejón, cédula de identidad N° 9.528.537-6; Bernardo Pérez, cédula de identidad N° 9.446.320-3; Valeska Castillo, cédula de identidad N° 17.938.164-8; Ivonne Castillo, cédula de identidad N° 6.969.196-k; todos comerciantes de la Feria Pantaleón Cortés de Antofagasta, domiciliados para estos efectos en calle Sucre
Fundamentos
fundamentos que expone, señalando que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales de sus representados, privando, perturbando y amenazando al menos los derechos consignados en los articulo 19 N° 16, 22 y 24, de la Constitución Política de la República, en atención a los fundamentos que expone en su recurso, solicitando se adopten las medidas que indica, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Evacuó informe el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso indicando que la recurrida, ha actuado de manera ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales de sus representados, al menos en dos sentidos: En primer término, refiere que sus representados son 35 locatarios de la Feria Pantaleón Cortes, ubicada en el Sector Norte de la comuna de Antofagasta, específicamente la Feria aludida se ubica en la calle Pantaleón Cortes desde la Avenida Bandera hasta la avenida Los Leones (Ex Avenida Oriental). En ese espacio prolongado, los distintos comerciantes se encuentran ubicados por cuadras, contabilizando un total de seis cuadras, todos los participantes de este recurso de protección corresponden a la cuadra número seis, es decir, a la cuadra que corresponde a la calle Pantaleón Cortes entre las Avenida Bonilla y Avenida Los Leones. Indica que, los recurrentes se encuentran con sus permisos al día y cumplen con los requisitos para obtenerlos. Agrega que, según la ordenanza municipal que rige esta Feria, Ordenanza N° 6 del año 1991, la misma se extiende por calle Pantaleón Cortes, más un sector correspondiente a un sitio eriazo donde históricamente se ubicaron las personas que vendían herramientas, según reza la ordenanza. Añade que, de un tiempo a esta parte, la feria experimentó un crecimiento importante por dos razones, la primera razón, estaba constituida en que la Municipalidad extendió permisos más allá de lo que establecía la ordenanza, dada por ella misma, pero lo más grave es la proliferación descontrolada de comerciales ilegales, quienes sin contar con ningún permiso se instalan en la feria a ejercer el comercio, sin que la municipalidad haya ejercido ningún control sobre ellos, expandiéndose la feria más allá de los lugares asignados por la ordenanza, prolongándose a sectores aledaños que no son parte de la feria, sin embargo, solo controlando a quienes intentan cumplir con la normativa, conforme a la ley y contando con permisos. Sostiene que, la feria de las pulgas se ha transformado en un importante centro de comercio ilegal y clandestino, llegando incluso a existir cocinerías ilegales, donde no se dan las mínimas condiciones higiénicas, es más aun, se trata se lugares con nula fiscalización y donde se efectúa todo tipo de actividades ilegales, por ende, muchos lugares son foco de delincuencia y narcotráfico. Al co
Fallo
fallo dictado a propósito de la acción constitucional indicada, esta Corte resolvió, en virtud de sentencia definitiva pronunciada con fecha 04 de febrero del 2022, que: “Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Marcelo Patricio Gamboa González en representación de Alejandra Andrea Ortiz Pasten, Teresita Del Carmen Guerra Garrido, Sebastián Matías Zambra Puebla, Camila Gissel Gómez Pérez y Maycholppher Jimmy Orellana Vargas, deducido en contra de Jonathan Velásquez Ramírez, en su calidad de Alcalde de la Iltre. Municipalidad de Antofagasta y de Daniel Agusto Pérez, en su calidad de Delegado Presidencial Regional, y se dispone que las recurridas, conjuntamente con la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos deberán coordinarse con el objeto de velar, dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la presente resolución, para que el comercio en la Feria “Pantaleón Cortés” de esta ciudad se ajuste a la Ordenanza Municipal N° 6 de 1991 y demás normas que regulen la actividad, aplicando las debidas medidas de fiscalización, control, sanción y desalojo que en Derecho correspondan que permitan el libre y legítimo ejercicio de los derechos de propiedad, igualdad ante la le
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Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JAVIER MANDALERIS JARA, abogado, en representación de Aurora Araya, cédula de identidad N° 7.291.324-8; Margarita Araya, cédula de identidad N° 7.215.918-7; Guido Martínez, cédula de identidad N° 4.905.649-4; Ricardo Soto, cédula de identidad N° 5.162.755-5; Franchesca Brito, cédula de identidad N° 17.734.980-1; Nidia Carri
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