M. PUBLICO C/ RENE OSVALDO FLORES GALLARDO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del citado código. Y también en subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo los preceptos legales infringidos los artículos 9 inciso 1° de la Ley 17.798 y 13 en relación con el artículo 3 letra d) de la misma ley. Respecto de la causal principal, esta fue desechada por la Excma. Corte Suprema siendo reconducida a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y remitida a esta Corte. Con relación a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en los artículos 342 letra c) y 297 del citado código, y estima que los sentenciadores de base han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral y han infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de la razón suficiente. Luego de transcribir el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia en la causa RUC 2200274656-7, RIT 88-2023, por la cual se condenó a los acusados HANS GIOVANNI ALBANEZ ORTIZ y BRAYAN CLIFF CARMONA CARMONA, a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores de un delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798 sobre control de armas, en relación a los artículos 2 letra b), 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, cometido el día veintidós de marzo del dos mil veintidós, en la comuna de Ovalle; y al comiso de las armas de fuego y municiones incautadas. SEGUNDO: Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa de los sentenciados interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta, en primer lugar, en el artículo 374, letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 228 del Código Procesal Penal, respecto al deber de registro de las actuaciones de investigación. En subsidio de dicha causal, invoca la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, en razón de la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del citado código. Y también en subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo los preceptos legales infringidos los artículos 9 inciso 1° de la Ley 17.798 y 13 en relación con el artículo 3 letra d) de la misma ley. Respecto de la causal principal, esta fue desechada por la Excma. Corte Suprema siendo reconducida a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y remitida a esta Corte. Con relación a la causal subsidiaria del artículo 374
Texto Completo (Preview)
Ministerio Público c/ Rene Osvaldo Flores Gallardo Tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y otros Rol N°41-2024 (88-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia en la causa RUC 22002746
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