LANDABUR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Ademir Torres Rodríguez, abogado, en representación de Michel Andrés Landabur Abaca, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, por descuentos efectuados por la recurrida en las remuneraciones del actor. Señala que el 26 de mayo de 2018, la Caja demandó ejecutivamente al recurrente por la suma de $7.225.030, más interés y reajustes, por un crédito social que le otorgó (código 08.0734522-2), fundando su pretensión en el pagaré N° 08.0734522-2, ejerciendo al momento de deducir su acción la cláusula de aceleración del crédito pactado en cuotas. Agrega que el 26 de octubre del 2023, y previo allanamiento de la Caja, fue acogida con costas, la excepción de prescripción opuesta por su parte, resolución recurrida por la Caja, más sólo en cuanto a la condena en costas (Rol N° 18182-2023). Da cuenta que pese a lo anterior, la recurrida ha descontado parte de la remuneración del recurrente de los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2023, por la suma de $770.000 mensual. Estima que la Caja está ejerciendo una auto tutela en contra del recurrente, sin consentimiento de este, de forma unilateral y sin notificarlo de manera previa, lo que no cabe en nuestro ordenamiento jurídico, acción que cataloga de arbitraria e ilegal efectuada en abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, lo que supone una vulneración a su derecho de propiedad. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en las remuneraciones del recurrente, y efectuar la devolución de todos los dineros descontados de las remuneraciones del recurrente con motivo del crédito antes señalado, incluyendo los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación del recurso. Segundo: Que informa por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso. Destaca que se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, prescripción que debe ser declarada judicialmente en un juicio de lato conocimiento, que no opera de pleno derecho, y el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para alegarla. Rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. No obstante lo anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, añade que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, como asimismo dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, observando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efect
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Michel Andrés Landabur Abaca y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17037-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Ministro suplente señor Carlos Escobar Salazar.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 21: téngase presente. Proveyendo al escrito folio 22: téngase presente y estése al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Ademir Torres Rodríguez, abogado, en representación de Michel Andrés Landabur Abaca, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asigna
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