TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ OSCAR OMAR MADRID GALVEZ (PRESO)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que esta causa RIT 57-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la Abogado defensor Sr. Yordano Toledo Abarca, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, que condena a Oscar Omar Madrid Gálvez, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de Melipilla, imponiéndole la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que el sentenciado deberá pagar la multa impuesta en diez cuotas mensuales iguales y sucesivas, las que deberá comenzar a cancelar a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo, en los primeros cinco días del mes, haciéndose exigible el total de la multa adeudada en el evento del no pago de una de las parcialidades. A Madrid Gálvez, no se le concede ninguna pena sustitutiva que establece la ley 18.216, cumpliendo la pena en forma real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa y que se decreta el comiso de los contenedores y recortes de papel, incautados con motivo de esta causa. Asimismo, se decreta el comiso de $546.000 (quinientos cuarenta y seis mil pesos) incautados. Para fundar su recurso, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código del ramo, en relación a los artículos 3º y 4º de la ley 20.000. Conforme lo expuesto, solicita se invalide la sentencia definitiva, y

Fundamentos

considerando noveno, que indica: “El día 10 de agosto del 2022 alrededor de las 09:00 horas personal de BICRIM Melipilla apoyados por personal de BICRIM de Buin, ingresaron al domicilio emplazado en calle Florencio Astudillo N°061 de la comuna de Melipilla previa autorización judicial de entrada y registro e incautación emanada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, lugar donde al registro se percataron que OSCAR MADRID GALVEZ guardaba en su habitación un plato con 20,7 gramos peso bruto estimado de pasta base cocaína; una bandeja metálica con 438,92 gramos peso bruto estimado de pasta base de cocaína y 49 papelinas contenedoras de 20,9 gramos de peso bruto estimado de pasta base cocaína. Asimismo, mantenía 50 recortes de papel cuadriculado para la dosificación de droga y la suma de $ 546.000 en dinero efectivo producto de la venta de droga. Todo ello sin contar con las debidas autorizaciones legales”. Dichos hechos son calificados por el Tribunal como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado por el artículo 3º en relación al artículo 1º de la ley 20.000. La errónea aplicación del derecho se centraría en que se habría burlado las normas de los artículos 3º y 4º de la ley 20.000, en el sentido de entender que estaríamos en presencia de un delito de tráfico en pequeñas cantidades y no del artículo 3º de la ley precitada. Indica que, en lo que respecta a la no concurrencia del delito de micrográfico, se ve reflejado en el considerando undécimo, fundado en que a su juicio la exigencia de pequeña cantidad establecida por el legislador resulta exigible para la droga que el sujeto activo comercializa y no para la que tiene guardada o en “stock”. Al efecto, refiere el recurrente, se hace necesario consignar que el legislador en ambas figuras –tanto la del artículo 3º como la del artículo 4º de la ley 20.000- utilizó una extensa gama de verbos rectores penalizando diferentes conductas o acciones, y entre ellas, precisamente las de adquirir, transferir a cualquier título, transportar, portar guardar, poseer, etc., de modo que, el acusado al ser sorprendido por los funcionarios de la policía de investigaciones, en domicilio de éste, al practicar la diligencia de allanamiento, autorizado por el Juzgado de Garantía de Melipilla, encuentra la droga, acopiada y no para la venta, o acción que la denote. Que la defensa en su alegato de inicio señala que se dedicará a encuadrar los hechos en la figura del artículo 4º de la ley 20.000 tanto por el contenido del decomiso como por la modalidad de comisión del delito materia del presente juicio. En efecto, se trata de un hallazgo de droga dosificada en contenedores listos para ser vendidos en forma directa al consumidor y además, la policía encuentra en el domicilio de su defendido, diversos elementos para la dosificación de la droga. Agregó que su representado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración. En el alegato de clausura, aduce que en ningún momento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor particular don Yordano Toledo Abarca, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla en los autos RIT 57-2023, la que no es nula. Comuníquese y Regístrese. Redacción del Abogado Integrante don Carlos Espinoza Vidal N°Penal-3743-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Carlos Hidalgo Herrera, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal. No firma el ministro señor Carlos Hidalgo Herrera, quien no obstante haber concurrido a la visa de la causa y posterior acuerdo se encuentra ausente.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que esta causa RIT 57-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la Abogado defensor Sr. Yordano Toledo Abarca, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, que condena a O

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