NEXSYS DE CHILE S.A./INZUNZA - (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: En autos Rol C- 732-2023, sobre liquidación forzosa de persona deudora, caratulados “Nexsys de Chile S.A. / Inzunza”, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, acoge la oposición de Roberto Ignacio Inzunza Barrios fundada en la causal del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consignando, en lo resolutivo, “en los términos dispuestos en los
Fundamentos
considerandos décimo séptimo y décimo octavo de la presente sentencia”, los que en síntesis atienden, a ser incompetente el tribunal para conocer del proceso de liquidación forzosa seguida en contra del demandado al tenor de los artículos 3° y 135 de la Ley N° 20.720. En contra de esta sentencia, por la parte demandante, “Nexsys de Chile S.A.”, el abogado don Ricardo Alejandro Leal Rogel, dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los fundamentos décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno y, se suprime en el considerando segundo el número “4” y en el motivo tercero el párrafo tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que según se advierte de la lectura del recurso de apelación interpuesto por el demandante, circunscribe su agravio a la decisión que hizo lugar a la excepción de incompetencia del tribunal y que, a consecuencia de ello, negó lugar a la demanda de liquidación forzosa de don Roberto Ignacio Inzunza Barrios, quien detenta la calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones del deudor principal, la Sociedad Upgrade Chile S.A.. Solicita su revocación, rechazar la excepción de incompetencia, como las restantes opuestas por la persona deudora a la demanda de liquidación forzosa, a través del juicio de Oposición, durante el cual invoco causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; con costas. Segundo: Que el demandado, en síntesis, en su calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la Sociedad Upgrade Chile S.A., hace presente que ésta, a la fecha de la interposición de la demanda de autos, se encontraba sujeto a un Procedimiento de Liquidación Forzosa, al que se dio inicio con la resolución de liquidación de 13 de octubre de 2022, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Por otra parte alude a que el documento fundante de la demanda de liquidación forzosa es el reconocimiento de una deuda de “Upgrade Chile S.A.”. Atendido a lo anterior y, opuesto el deudor al inicio del procedimiento de liquidación forzosa, deduce las excepciones previstas en los numerales 1, 2, 7, 5, y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose la del numeral 1. Tercero: Que en cuanto a la excepción de incompetencia del tribunal, prevista en el artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, como se consigna en el considerando décimo tercero de la sentencia de primer grado, se apoya en el artículo 135 de la Ley 20.720, norma que dispone que la resolución de liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor y, que complementa con el artículo 3° de la misma ley, relativo a la competencia. El sentenciador en el considerando décimo quinto, luego de un análisis de la normativa y, de los argumentos esgrimidos por el fiador y codeudor solidario para fundar la incompetencia del tribunal para conocer de la presente acción, señala, q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, artículos 120, 121 de la Ley 20.720 y normas legales citadas, se revoca, la resolución de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de incompetencia del tribunal y, en su lugar se rechaza tal excepción, como las restantes excepciones planteadas, debiendo el juez de primera instancia, proceder a la dictación de la resolución de declaración de liquidación forzosa de don Ricardo Inzunza Barrios, como en derecho corresponda; sin costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Sra. Barrientos Guerrero. Rol N° 10.487-2023 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. No firma el abogado integrante señor Camus, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.- Visto: En autos Rol C- 732-2023, sobre liquidación forzosa de persona deudora, caratulados “Nexsys de Chile S.A. / Inzunza”, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, acoge la oposición de Roberto Ignacio Inzunza Barrios fundada en la causal del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimi
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