JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / JUAN HECTOR GONZALEZ BALBOA Y OTROS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, se puede establecer que han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, en particular debido a la declaración prestada por el imputado en enero pasado, que daría cuenta de la existencia de una red al interior del penal, señalando nombres de otras personas que participaban de ella, cuestiones que por una parte aportan al esclarecimiento de los hechos, y por otra configuran un riesgo de represalias respecto del imputado, en el caso de mantenerse privado de libertad en un establecimiento penal. 2.- Que, en este contexto, la necesidad de cautela decae, bastando en esta etapa procesal para garantizar la seguridad de la sociedad, así como las diligencias de investigación, el establecimiento de medidas cautelares del artículo 155 del código Procesal Penal como aquella impuestas por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de febrero en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-126-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de febrero en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-126-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados, se puede establecer que han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, en particular debido a la declaración prestada por el imputado en enero pasado, que daría cuenta de la existenc

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