ZÚÑIGA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, en el caso, se interpone la presente acción en favor de don Rodrigo Zúñiga Forni en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al rechazar su petición de eliminar la declaración de inconveniente del sistema nacional de armas. 3°) Que, del mérito de los antecedentes y del sistema interconectado de causas seguidas ante esta Corte, se evidencia que el mismo recurrente dedujo con anterioridad y en términos similares un recurso de protección en contra de la misma recurrida, impugnando la existencia del mismo inconveniente, el que fue tramitado bajo el Ingreso Corte N° 40064-2021, siendo rechazado el mismo por sentencia definitiva de diez de mayo del año dos mil veintidós, la que se encuentra firme y ejecutoriada. 4°) Que, del tenor del libelo y de los antecedentes acompañados se desprende que el recurrente tomó conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional- esto es, la existencia del inconveniente producido por tener antecedentes penales- a lo menos desde el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, fecha que aquél indica en su recurso tramitado bajo el rol antes señalado o, en su caso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 228 de veintinueve de septiembre del mismo año. 5°) Que, así las cosas, habiéndose deducido el presente arbitrio el dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, el mismo no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 6°) Que, a mayor abundamiento, se debe señalar que los hechos descritos en la presentación de folio 1, se encuentran vinculados a un procedimiento que ya ha sido de conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santi
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de protección deducido al folio 1. Archívese. N°Protección-1064-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago niio Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, en el caso, se interpone la pre
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