SIN INFORMACION

MALDONADO/SUSESO METROPOLITANO Y COMPIN VALPARAISO SUBDIVISIÓN ACONCAGUA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, don JUAN SEBASTIÁN ARROYO ESCOBAR, abogado, deduce recurso de protección de garantías fundamentales en representación de don DANILO ANDRES MALDONADO MEDINA, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO. Señala el recurrente que, durante el mes de marzo de 2022, don Danilo Maldonado se encontraba trabajando como operador de maquinaria pesada para la empresa Forestal Antilemu en la comuna de Curanilahue, cuando sufre un evento traumático producto de un atentado terrorista cometido por desconocidos, siendo amenazados con armamento apto para el disparo, amarrado, golpeado y procediendo a quemar la maquinaria. Esto, dio lugar a licencias médicas producto de un cuadro de estrés postraumático. Posterior a esto, don Danilo ha concurrido a diversos controles con psicólogo y psiquiatra, siempre continuando con este cuadro, caracterizado por labilidad emocional, angustia y ansiedad, no sintiéndose preparado para retomar las labores de su trabajo, especialmente por las características de este, siendo necesario el reposo, por lo cual requería de continuar con licencia médica en el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2023 y 13 de marzo de 2023. Es en este contexto, en que se dicta la Resolución Exenta N° dictamen N°R-01-DFS-151084-2023, dictada por SUSESO, con fecha 15 de noviembre de 2023, por medio del cual se rechaza las licencias médicas N°13476738-3, que otorgaba 30 días de reposo desde el 14 de enero de 1023 y la N°13727493-0 que otorgaba 30 días de reposo desde el 13 de febrero de 2023, extendidas por un total de 60 días. Dicha Resolución Exenta, señala textualmente que el reposo no se encuentra justificado, en atención a los antecedentes aportados, tanto por los informes médicos complementarios como por la ficha clínica institucional presentada, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Estima la recurrente que, por medio de esta resolución, la SUSESO incurre en un acto arbitrario toda vez que, aun contando con los antecedentes que establece la existencia de un estrés postraumático relacionado con el trabajo que desarrolla, estimo no justificado el reposo. Esto, además, sin ser evaluado por algún médico especialista del COMPIN o de SUSESO, sin cerciorarse de si don Danilo padecía o no el cuadro mencionado. La resolución es igualmente ilegal pues infringe la norma del artículo 16 y 41 de la Ley 19.880, que exige que los actos administrativos sean motivados, y el artículo 16 del D.S. N°3 del año 1984 del Ministerio de Salud, que exige que se deje constancia en la resolución los fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptar la medida, lo cual no ocurrió en el caso de autos. En relación a lo anterior, el recurrente plantea que dicho acto arbitrario e ilegal infringe la garantía constitucional del artículo 19 N°1, este es, el derecho a la vi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción, deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. - Que, Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que, se ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don Juan Sebastián Arroyo Escobar en representación de don Danilo Andrés Maldonado Medina, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña PAMELA GANA CORNEJO, y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto por este organismo a través de la Resolución Exenta N° dictamen N°R-01-DFS-151084-2023, con fecha 15 de noviembre de 2023, que rechazó las licencias médicas N°13476738-3, y N°13727493-0, debiendo en su lugar tenerlas por aprobadas, disponiendo el inmediato pago al recurrente, por quien corresponda, de todo los subsidios a que la referida licencia médica diere lugar. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Humberto Alarcón Corsi. No firma el abogado redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Protección Nº 21.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, don JUAN SEBASTIÁN ARROYO ESCOBAR, abogado, deduce recurso de protección de garantías fundamentales en representación de don DANILO ANDRES MALDONADO MEDINA, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente

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