BANCO SANTANDER CHILE CON IVAN ALEXIS ZAPATA MACHUCA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que conforme lo dispone el artículo 5° inciso tercero de la ley 20.009, el plazo para que le banco deduzca la acción ante el Juzgado de Policía Local correspondiente es aquel que se contempla en los incisos primero y segundo de la referida disposición, según si el monto de lo defraudado es inferior o superior a 35 unidades de fomento, por consiguiente la demanda deducida en autos ha sido interpuesta fuera de aquel plazo y por lo mismo lleva la razón la jueza del grado al declararla extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 4 y 5 de la ley 20.009, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-13127-2023, del ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Devuélvase. N°Policia Local-51-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 4 y 5 de la ley 20.009, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-13127-2023, del ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Devuélvase. N°Policia Local-51-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que conforme lo dispone el artículo 5° inciso tercero de la ley 20.009, el plazo para que le banco deduzca la acción ante el Juzgado de Policía Local correspondiente es aquel que se contempla en los incisos primero y segundo de la referida disposición, según si el monto de lo defraud
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