CORTEZ ARAYA, YAMAL STEWARD/ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS LINCOSUR
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO HUMBERTO MENDEZ OLAVE, abogado, en representación de JORGE GUSTAVO BRIONES SUCO y YAMAL STEWARD CORTEZ ARAYA, interponiendo recurso de protección en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LA IV REGION; LINCOSUR A.G. Expone que sus representados en el periodo comprendido entre junio de 2020 a diciembre de 2021, ejercieron las funciones de presidente y tesorero respectivamente, de la Asociación Gremial de Transporte de Pasajeros de la IV Región LINCOSUR A.G.; en dicho periodo y en donde nos encontrábamos bajo estado de excepción constitucional a consecuencia de la Pandemia COVID, fue que el proveedor de los servicios de control satelital ELECOM, dejo de prestar servicios y a pesar de tener saldo a favor no emitió la documentación pertinente para el pago como lo es la FACTURAS, razón por lo cual se vieron en la obligación de contratar los servicios de control satelital GPS de las maquinas a don SEGUNDO RAMOS CERDA, servicios que presta desde esa fecha hasta hoy día. Destaca que la recurrida se dedica a la actividad de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de La Serena y Coquimbo, y para el cumplimiento de los recorridos o servicios inscritos ante el Ministerio de Transportes, se cuenta con un sistema satelital GPS, con que cada máquina lleva y que controla el cumplimiento del circuito destinado y el horario en el lapso que debe de desarrollar, siendo dicho control una necesidad de primer orden, para el cumplimiento de las obligaciones del transporte público. Indica que con la llegada de la nueva directiva de la Asociación Gremial de Transporte de Pasajeros de la IV Región, LINCOSUR A.G, encabezada por la presenta doña Marcela Alejandra Bolvarán Díaz, esta solicitó al Comité de Disciplina revisara la contratación de los servicios de control satelital GPS, que habían suscrito sus representados. Es así que la Comisión de disciplina el 29 de diciembre de 2022, después de supuestamente analizar los contratos que suscribieron sus mandantes, y sin haber consultado a la directiva saliente -es decir sus representados-, y sin que estos hayan podido dar explicaciones de la razón de haber suscrito el contrato de 20 de diciembre de 2021, señalan que se encontraría viciado el contrato ya que uno de los firmantes don Yamal Cortez Araya y don Mario Godoy, se encontrarían suspendidos por razones disciplinarias, lo que no es correcto, ya que al momento de la firma, no se encontraba notificada la sanción disciplinaria a don Yamal Cortez. Igualmente, señalan, sería nulo el contrato ya que no se encontraban autorizados por la asamblea de socios para la suscripción de ese contrato. Al respecto, de conformidad con los estatutos, la directiva en sus facultades de administración puede suscribir contratos necesarios para el adecuado funcionamiento de la empresa, es más dada la necesidad de los servicios y a la imposibilidad de realizar asambleas, debid
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución del directorio de 27 de diciembre de 2023, señalando que este deberá citar a la asamblea de socios para que si esta lo estima procedente se designe una comisión según lo dispone el artículo 13 de los estatutos societarios, a objeto de permitir a los recurrentes de Protección poder ejercer su legítimo derecho a defensa, dejándose sin efecto la sanción de suspensión de seis meses de los derechos y beneficios de socios JORGE BRIONES SUCO Y YAMAL STEWARD CORTEZ ARAYA, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución del directorio de la LINCOSUR A.G. de 27 de diciembre de 2023, que aplica sanciones a los recurrentes; 2.- Acta de propuesta de la comisión de disciplina de LISERCO A.G. de 29 de diciembre de 2022; 3.- Contrato de prestación de servicios, equipos GPS, suscritos entre don Segundo Ramos Cerda y la Asociación Gremial de Transporte de pasajeros LINCOSUR A.G. de 14 de diciembre de 2021; 4.- Correo de 23 de marzo de 2023, de la Secretaria de LINCOSUR A.G., doña ROXANA ALEGRIA, que señala que las asambleas de 29 de diciembre de 2022 y 20 de enero de 2023, se encuentran viciadas por falta de quórum; 5.- Estatutos de la Asociación Gremial de Transporte de pasajeros IV REGION LINCOSUR A.G.; 6.- Dos copias digitales de escrituras públicas de mandatos judiciales de 18 de enero de 2024, de la Notaria Villarino de La Serena, en donde consta la personería para representar a don JORGE BRIONES SUCO y YA
Texto Completo (Preview)
Cortez Araya, Yamal Steward Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros Lincosur Recurso de Protección Rol N°72-2024.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO HUMBERTO MENDEZ OLAVE, abogado, en representación de JORGE GUSTAVO BRIONES SUCO y YAMAL STEWARD CORTEZ ARAYA, interpon
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