M.P. C/ LUIS ALONSO ARTEAGA VELARDE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Atendida la inasistencia de la parte recurrente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por abogado Defensor Privado, don Juan Carlos Rivera Fuentes, en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, El S. Presidente comunicó lo resuelto, dejando constancia que se puso término a la presente audiencia a las 09:41 horas. Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-255-2024.
Fallo
fallo indica, sin beneficios de la Ley N° 18.216. Anunciada la causa y efectuados los llamados de rigor para alegar en estrados, asiste a la audiencia solo la abogado asesor del Ministerio Público, doña Gabriela Araneda Cruz, quien haciendo uso de su derecho en estrados, solicita el abandono del recurso, atendida la inasistencia de la parte recurrente. Atendido lo anterior, el Tribunal resolvió: VISTO: Atendida la inasistencia de la parte recurrente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por abogado Defensor Privado, don Juan Carlos Rivera Fuentes, en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, El S. Presidente comunicó lo resuelto, dejando constancia que se puso término a la presente audiencia a las 09:41 horas. Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-255-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro, a las ........... horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada, además, por la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel y el Abogado Integrante Sr. Felipe Cabal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica