SIN INFORMACION

ACEVEDO SAAVEDRA PEDRO ANTONIO/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL MAIPU

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Oscar Fernando Rivera Vega, abogado, en representación de don Pedro Antonio Acevedo Saavedra, e interpone acción de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, por haber incurrido este en un acto ilegal al decretar en contra del amparado una orden de reclusión por 15 noches, en su calidad de representante legal de Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda, lo que amenaza sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 3 y 7 y articulo 21 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedente de hecho, que con fecha 14 de febrero de 2024, su representado se encontraba en dependencias de Arena Soccer Maipú, ubicado en Avenida Pajaritos N° 4155 de la comuna de Maipú, funcionario del Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, le notificó por cédula la resolución dictada con fecha 7 de febrero de 2024, en causa Rol N° 2.905-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que dejaba sin efecto la orden de reclusión nocturna dictada en contra de doña Lidia Saavedra Díaz y decretaba orden de reclusión en contra del amparado por 15 noches, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.287, en su calidad de representante legal de Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda. Al efecto indica que el amparado nunca ha sido el representante legal de Sociedad de Inversiones Don Oscar Limitada, lo que sostiene con el mérito de los certificados emanados del Registro de Comercio del Conservador de Santiago, los que establecen que la representación legal de la sociedad, para todos los efectos legales le corresponde a doña Lidia Emelina Saavedra Díaz. Añade que, si bien posee la calidad de mandatario de la sociedad ya referida, lo anterior no implica ni en el derecho comercial ni en el derecho civil, que se le transforme tácitamente en representante legal de la sociedad. Luego, refiere que la resolución antes señalada, también transgrede el principio de tipici

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas la acción de amparo deducida en favor de don Pedro Antonio Acevedo Saavedra. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-486-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Oscar Fernando Rivera Vega, abogado, en representación de don Pedro Antonio Acevedo Saavedra, e interpone acción de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, por haber incurrido este en un acto ilegal al decretar en contra

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