MP C/ GABRIEL ALEXANDER MUNOZ ILABACA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Que atendida la dinámica de los hechos que se investigan y la ausencia de anotaciones penales pretéritas del imputado Gabriel Alexander Muñoz Ilabaca, constituyen antecedentes suficientes para aplicar cautelares de menor intensidad que igualmente permitan garantizar los fines del procedimiento, en especial la seguridad de la víctima, por lo que se sustituirá la prisión preventiva por las cautelares que se dirán a continuación. Por lo antes expuesto, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de febrero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado GABRIEL ALEXANDER MUÑOZ ILABACA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1095-2024 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara que se sustituye la prisión preventiva, por las medidas cautelares contempladas en las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es: la privación de libertad nocturna domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas; la obligación de presentarse quincenalmente ante la unidad policial más cercana a su domicilio; la prohibición de salir de país y la prohibición de aproximarse a la ofendida, sea en su domicilio, lugar de trabajo o de estudio y, de cualquier otro lugar en que se encontrare. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-251-2024.
Fallo
se declara que se sustituye la prisión preventiva, por las medidas cautelares contempladas en las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es: la privación de libertad nocturna domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas; la obligación de presentarse quincenalmente ante la unidad policial más cercana a su domicilio; la prohibición de salir de país y la prohibición de aproximarse a la ofendida, sea en su domicilio, lugar de trabajo o de estudio y, de cualquier otro lugar en que se encontrare. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-251-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración: Que atendida la dinámica de los hechos que se investigan y la ausencia de anotaciones penales pretéritas del imputado Gabriel Alexander Muñoz Ilabaca, constituyen antecedentes suficientes para aplicar cautelares de menor intensidad que igualmente permitan garantizar los fines del procedimiento, en es
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