LEA-PLAZA/DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en el caso, se deduce la presente acción por don Javier Lea-Plaza Micheli en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al suspender la fecha del partido de fútbol profesional entre Universidad de Chile y Cobresal, programado para el dieciocho de febrero del presente año. Solicita que se acoja su acción y se determine que “cese el actuar ilegal y arbitrario de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, dejando sin efecto la determinación de suspender el encuentro entre los Clubes Universidad de Chile y Cobresal a disputarse el próximo domingo 18 de febrero”. 3°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que esta acción cautelar ha perdido oportunidad, toda vez que ya transcurrió la fecha prevista para la celebración del partido de fútbol objeto del presente arbitrio, no siendo posible dejar sin efecto la suspensión del mismo para el día señalado, al ya haberse materializado los efectos de la decisión adoptada por la recurrida. 4°) Que de lo anterior se evidencia, que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, motivo por el cual el mismo no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1039-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra s
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1039-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías
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