2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

PLAZA DEL TRÉBOL SA./

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que ordenó la notificación de la arrendataria, por lo que la naturaleza jurídica de ella, no es la prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el uno de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido el ocho del mismo mes y año, contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintitrés. Devuélvase. Al escrito folio 52373 (4): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-412-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el uno de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido el ocho del mismo mes y año, contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintitrés. Devuélvase. Al escrito folio 52373 (4): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-412-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida le

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