FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Milenka Fernández Sfarcic, Directora Regional (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Tarapacá, rol único tributario N° 70.072.600-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Wilson N° 243, Iquique, por quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 Ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, Región de Tarapacá, Rut 61.980.220-9, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 001097, de 20 de noviembre de 2023, que rechazó el recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N°2022/PA/01/114, de fecha 30 de septiembre de 2022, esta última que impuso la sanción de amonestación por escrito, solicitando se deje sin efecto la sanción por no existir infracción. En cuanto a los hechos, expone que, en atención a una fiscalización efectuada al Jardín Infantil Rayito de Sol perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Tarapacá, el fiscal instructor formuló, el 14 de diciembre de 2021, los siguientes tres cargos: 1) “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia cuenta con protocolo de actuación ante situaciones de vulneración de derechos de párvulos que no se ajusta a la normativa vigente”; 2) “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia cuenta con protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y a hechos de connotación sexual que atentan contra la integridad de párvulos que no se ajusta a la normativa vigente”; y 3) “Sostenedor de establecimiento de educación cuenta con protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos que no ajusta a la normativa vigente”. En ese contexto, refiere que efectuó los descargos correspondientes, los cuales fueron rechazados mediante la Resolución Exenta N°2022/PA/01/114 de fecha 30 de septiembre de 2022, que determinó imponer la sanción de amonestación por escrito, por configurarse los tres cargos mencionados. Agrega que recurrió ante la misma institución a través del recurso de reclam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta dictada por la Superintendencia de Educación se encuentra regulado en los artículos 85 y siguientes de la Ley N° 20.529. Al efecto, aquella norma establece en síntesis que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. En ese sentido, el procedimiento para verificar una infracción a la normativa educacionales se encuentra reglado en los artículos 66 y siguientes del mencionado cuerpo legal, en cuanto dispone que el Director Regional competente, mediante resolución fundada, ordenará la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento. Posteriormente, el artículo 70 de aquella norma dispone que, formulado los cargos, el sostenedor objeto del procedimiento tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes. A su turno, el artículo 71 establece que terminada aquella etapa, el fiscal instructor elaborará un informe y propondrá al Director Regional la aplicación de sanciones o el sobreseimiento según corresponda. Luego de ello, el Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes y por resolución fundada podrá sobreseer o aplicar las sanciones pertinentes, apreciando la regla de sana crítica (artículo 72), que se encuentran establecidas en el artículo 73. En cuanto a las infracciones, la normativa las clasificas en graves, menos graves y leves de acuerdo a la establecidos en los artículos 76, 77 y 78 respectivamente, regulando además las circunstancias modificatorias que se deben tener presente al momento de determinar la sanción, las cuales están establecidas en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 20.529. Finalmente, el artículo 84 de la Ley N° 20.529 establece la posibilidad de poder reclamar, ante la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 73, ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación. SEGUNDO: Que, de la normativa antes citada se puede concluir que el reclamo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 –ejercido en estos autos-tiene por objeto la revisión del acto administrativo dictado por el Superintendente de Educación al momento de resolver la reclamación administrativa presentada ante la aplicación de alguna de las sanciones del artículo 73 del mencionado cuerpo normativo, circunscribiendo en consecuencia la discusión a revisar si el acto administrativo recurrido ha sido dictado con algún vicio de ilegalidad, no siendo en consecuencia una etapa para revisar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Nº 20.529, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Resolución Exenta PA N° 001097, de 20 de noviembre de 2023, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 22-2023 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Milenka Fernández Sfarcic, Directora Regional (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Tarapacá, rol único tributario N° 70.072.600-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Wilson N° 243, Iquique, por quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 Ley N° 20.529 en contra de l
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