SIN INFORMACION

REYES/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en el caso, se interpone la acción de protección por doña Romina Reyes Valenzuela en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrio al negarse a gestionar su petición de cambio de modalidad de pago y continuidad de las prestaciones económicas derivadas de su subsidio de accidente de trayecto. 3°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo otros mecanismos previstos por ley para obtener lo pretendido, tales como los reconocidos en la Ley N° 16.744, que regula la reclamación que se puede deducir ante la Superintendencia de Seguridad Social. 4°) Que, en cualquier caso, se debe indicar que la actora puede hacer la misma petición formal ante su ex empleador la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que dicha entidad informe su situación laboral a la Asociación Chilena de Seguridad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1052-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-1052-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías

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