TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ FELIX ANTONIO MARAMBIO DIAZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 240-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de enero del presente año. Pronunciada en los autos RIT 366-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Félix Antonio Marambio Díaz, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, descubierto en Viña del Mar el 28 de agosto de 2022, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y Multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. El recurso lo interpone el Defensor Penal Público abogado Marco Martínez Lazcano, en representación del condenado, y en él solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio alega la concurrencia de la causal de nulidad del artículo 373 letra b del Código citado OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 1°) Que la defensa solicita se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por entender que ella infringe el deber de fundamentación de todo

Fallo

fallo pues no valora en forma completa la prueba rendida en juicio. Fundando el recurso expresa que no existe observación alguna de los jueces sobre el contenido de la declaración del acusado, que se extendió latamente sobre su versión de los hechos, negando su ocurrencia y aportando una versión distinta que debió ser valorada y analizada por los sentenciadores. Sostiene que los profesores Mauricio Duce y Cristián Riego, señalan que si bien la declaración del acusado en juicio es un derecho y un medio de defensa, “reconocida la plena autonomía del imputado para declarar o no hacerlo, si de hecho éste declara en juicio es necesario entender que su declaración se transforma, ahora sí, en un medio de prueba. Es decir, se trata de una información que los jueces deberán valorar en su sentencia, pudiendo analizar su credibilidad y de la cual podrá extraer conclusiones útiles para formar su convicción, siendo plenamente aplicable a este efecto la regla general sobre libertad de prueba en los artículos 295 y 297. Indica que la única referencia que hace la sentencia respecto de la declaración del imputado, lo es para determinar la pena en concreto y rechazar la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, alegada por la defensa. Agrega que los sentenciadores no indican porqué prefieren la versión de único testigo de cargo por sobre la versión del imputado, incumpliendo, a su juicio, el deber de fundamentación, lo que impide reproducir el razonamiento seguido por los sentenciadore

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 240-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de enero del presente año. Pronunciada en los autos RIT 366-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Félix Antonio Marambio Díaz, ya individu

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