ITAU ASESORIAS FINANCIERAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo octavo a cuadragésimo cuarto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a este juicio, particularmente del contenido de los escritos fundamentales aparece que esta causa tiene su origen en la Resolución Ex. Nro. 280217981, la cual fue reclamada por el contribuyente Itaú Asesorías Financieras Ltda., debido a que el Servicio de Impuestos Internos denegó la solicitud de devolución del saldo a favor por la suma de $74.503.186, relativa al Año Tributario 2018. Lo anterior por cuanto el reclamante no subsanó la Observación A09 relativa a la acreditación de la deducción de “remuneraciones” del ejercicio comercial 2017. Enseguida, conforme a la respuesta administrativa que entregó el Servicio de Impuestos Internos al recurso de reposición promovido por la contribuyente, en sede administrativa, mediante la Resolución Ex. Nro. 16.258, se concluyó que aquella acreditó en dicha sede la suma de $417.329.372, por “indemnizaciones al personal”, según cuenta contable Nro. 61.03.00-1, y la suma de $3.950.669, por concepto de “honorarios de servicios”, cuenta Nro. 61.01.00-1. Tales hechos han resultado ser pacíficos. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos rechazó el concepto de remuneraciones por la suma de $747.893.283, debido a que la reclamante no acompañó en sede administrativa el “registro auxiliar de remuneraciones”. Al efecto el ente fiscalizador ha sostenido que el solo pago de las cotizaciones previsionales resulta del todo insuficiente para acreditar el gasto de conformidad a lo dispuesto en el Nro. 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente al ejercicio comercial 2017. Esto, en consideración a que existen ciertos conceptos que dicen relación con beneficios para los trabajadores, tales como “asignación de colación”, “asignación de movilización”, “seguro vida personal”, “asignaciones varias”, “horas extras” y “aguinaldos”, de los que, dice, no se sabe si se cumplen con el requisito de universalidad y proporcionalidad o si, por el contrario, son obligaciones contractuales, por lo que no puede aseverarse que cumplen con la normativa pertinente. Asimismo, expresa que la empresa en ninguno de sus planteamientos efectuados en el presente litigio explica ni menciona cómo se acreditarían las funciones que desempeñarían los empleados de Itaú Asesorías Financieras S.A., por lo que entiende que no se puede vislumbrar si las prestaciones dicen relación o no con el giro de la contribuyente y, en consecuencia, si son un gasto necesario para producir la renta. Segundo: Que, seguidamente, en cuanto al concepto de “bonos de gestión”, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la suma de $444.000.000, debido a que la contribuyente consigna en el libelo de autos que la suma mencionada, asociada a la cuenta de pérdida Nro. 6102017, denominada “bonos gestión”, correspondería a un bono que se pagaría a todo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT Nro. GR-15-00163-2021, RUC Nro. 21-9-0000830-4 que acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente, dejó sin efecto la actuación administrativa, y ordenó proceder a la devolución realizada en el Formulario 22, Folio 240699468, correspondiente al año tributario 2018 y, en su lugar se decide que se rechaza el reclamo tributario deducido a fojas 1 y siguientes por Alejandra Patricia Maulén Cornejo en representación convencional de la sociedad Itaú Asesorías Financieras Limitada, en contra de la Resolución EX. SII Nro. 280217981, de 29 de marzo de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvanse en su oportunidad. Redacción de la ministra Romy Grace Rutherford Parentti. Rol Nro. 92-2023 (Tributaria). No firma el abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero e dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo octavo a cuadragésimo cuarto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a este juicio, particularmente del contenido de los escritos fu
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