ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Eduardo Arrizaga Norambuena, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 91 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-96-2024.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Eduardo Arrizaga Norambuena, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 91 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-96-2024.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Eduardo Arrizaga Norambuena, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio
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