JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Eduardo Arrizaga Norambuena, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 91 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-96-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Eduardo Arrizaga Norambuena, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 91 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-96-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Eduardo Arrizaga Norambuena, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio

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