SIN INFORMACION

LABORATORIO CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Abascal Marín, abogada, en representación del Laboratorio Chile S.A., e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, respecto de la Decisión de Amparo a la información pública Rol C749-22, adoptada, en Sesión Ordinaria N° 1.302 de 30 de julio de 2022, que acogió el deducido por José Luis Mora López en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante ISP, ordenando la entrega de las copias de “todos los antecedentes que tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento SERTRALINA, COMPRIMIDOS 50 mg”. Reprocha la ilegalidad y arbitrariedad de la referida decisión, por cuanto infringe el artículo 8 de la Constitución Política de la Republica, al soslayar la correcta aplicación del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, así como el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial. Además, dicha decisión omite entregar los

Fundamentos

fundamentos para decidir como lo hizo, siendo insuficiente señalar que no hay afectación a los derechos económicos o comerciales de Laboratorio Chile S.A. sólo por el hecho que la información solicitada, se refiere a fármacos bioequivalentes, destacando además la grave confusión entre los conceptos de “secreto empresarial” con el de “patentes”. Contextualiza los hechos señalando que el 25 de diciembre de 2021, don José Luis Mora López, como solicitante, requirió al Instituto de Salud Pública de Chile, la siguiente información respecto del producto farmacéutico ELEVAL COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 50 mg (SETRALINA): “copia digital de todos los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento indicado abajo [SERTRALINA 50mg], tales como contenido general de los estudios, el número de pacientes, el tipo de estudios, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión…”. Posteriormente, el 1 de febrero de 2022, el Instituto de Salud Pública respondió el requerimiento del señor Mora, denegando la entrega de la información por oposición del tercero, quien se fundó en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Agrega que el ISP hizo llegar sus descargos al CPLT, reiterando su respuesta en lo referido a la oposición manifestada por el tercero interesado y remitió los antecedentes del procedimiento de notificación y oposición de dicho tercero. Señala el reclamante que, a su turno, el 22 de marzo de 2022, presentó sus descargos, alegando la concurrencia de la causal de reserva, además de hacer presente que el solicitante ha presentado a lo menos 69 amparos, a propósito de este tipo de antecedentes, alejándose del espíritu de la Ley de Transparencia, que los estudios cuya entrega se pretende corresponde a un secreto empresarial protegido por el artículo 89 de la Ley de Propiedad Industrial, cuya elaboración ha significado al Laboratorio Chile, la inversión de importantes recursos tanto financieros como profesionales y, finalmente, que la información es secreta, pues no es conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en la industria farmacéutica, que se ha esforzado en mantener la confidencialidad de dichos antecedentes y que la información solicitada contiene procesos intelectuales y técnicos que incluyen no sólo estudios y análisis de muestras, sino que también decisiones comerciales, tiempo, dinero, evaluación de riesgos, asesorías, entre otros. Afirma que, pese a lo señalado, el Consejo para la Transparencia, con fecha 30 de agosto de 2022, dictó la decisión recaída en el Amparo de acceso a la información, desestimando la causal invocada por cuando 1.- “No habría afectación a los derechos comerciales o económicos de Laboratorio Chile atendido el carácter de bioequivalente del producto farmacéutico cuya información se solicita, puesto que tales productos “no constituyen una nueva entidad química”, y 2.- “No se habría acreditado una expectativa razo

Fallo

fallo dictado por esta Corte de Apelaciones, el 1 de marzo de 2022, que rechazó el reclamo de ilegalidad Rol N° 544-2021, ratificando la entrega de todos los antecedentes que el ISP, tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento Neurobionta en el mismo ISP, reproduciendo sus fundamentos cuarto y quinto. Afirma que la información ordenada entregar, fue parte de los fundamentos tenidos a la vista por el órgano, para efectos de conceder el Registro Sanitario del producto Sertralina Comprimidos 50 mg, N° F-14271/19, concedido por el Instituto de Salud Pública mediante la Resolución Exenta N° 9.422 de 04 de noviembre de 2004, detentando la calidad de titular del referido registro la reclamante, reproduciendo una impresión de pantalla de la web institucional del ISP que daría cuenta de aquello. Descarta la configuración de la causal a la que alude el reclamante, por cuanto la información solicitada, ha adquirido el carácter de pública, citando al efecto el fallo del Excmo. Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol 2558 y expresa que es carga del tercero que invoca la causal de secreto o reserva, acreditar ante el CPLT, la real afectación del bien jurídico protegido, lo que no ocurre en el caso de autos. Explica que lo consultado dice relación con los estudios presentados para la aprobación de un fármaco bioequivalente, y no de una nueva entidad química, de modo que dicho antecedente se encuentra excluido de la reserva legal analizada y existe un evidente interés pú

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Santiago, veinte de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Abascal Marín, abogada, en representación del Laboratorio Chile S.A., e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, respecto de la Decisión de Amparo a la información pública Rol C749-22, adoptada, en Sesión Ordinaria N° 1.302

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