SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ASTUDILLO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que el artículo 9° de la Ley N°18.287, invocado en la resolución en alzada para justificar la decisión de tener por no presentada la demanda, reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inciso cuarto el plazo de cuatro meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dado sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley N°20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infracciónales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 122, que tuvo por no presentada la demanda y, en su lugar, se dispone que deberá continuarse la tramitación de la acción, fijándose la correspondiente audiencia de estilo para ello. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-77-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente que el artículo 9° de la Ley N°18.287, invocado en la resolución en alzada para justificar la decisión de tener por no presentada la demanda, reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica