JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

CISTERNAS BURGOS JUAN CARLOS/SOCIEDAD EDUCACIONAL AMERICAN BRITISH SCHOOL LIMITADA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: En la especie, se trata de un título ejecutivo que reúne los requisitos que le son propios, por consiguiente, corresponde su pago íntegro, salvo que se acogiera alguna de las excepciones previstas por la ley y aquella opuesta por el ejecutado -la de pago- resulta improcedente en los términos hechos valer, desde que la solución de la deuda no ha sido satisfecha de la manera en que debió serlo, ya que la alegación planteada por la ejecutada -descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía- es una cuestión cuya resolución exige, o el consentimiento de los involucrados –el ejecutante se opone y accedió a recibir la suma concordada ante la autoridad administrativa- o la previa decisión jurisdiccional. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT J-253-2023. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-66-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT J-253-2023. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-66-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: En la especie, se trata de un título ejecutivo que reúne los requisitos que le son propios, por consiguiente, corresponde su pago íntegro, salvo que se acogiera alguna de las excepciones previstas por la ley y aquella opuesta por el ejecut

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