SIN INFORMACION

CORP MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION SALUD Y ATENCION/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al menor, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Aytue, interpuso reclamación en los términos previstos por el artículo 85 de la ley 20.529 contra de la Resolución Exenta PA 001136 de 24 de noviembre de 2023, pronunciada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación por la que se acoge sólo parcialmente su reclamación administrativa, manteniendo los cargos que se le formularon y rebajando su sanción a una multa a beneficio fiscal de privación parcial de la subvención general de un 5% por dos meses.  Pide, se acoja la reclamación, se deje sin efecto la resolución impugnada y en definitiva se exculpe a la sostenedora de todos los cargos y sanciones formuladas en su contra o, en su defecto, se le aplique la sanción mínima prevista por la Ley 20.529.  Conforme indicó la propia reclamante, la Superintendencia mediante acta de fiscalización de 27.DIC.2022 constató determinados hechos que podrían significar infracción a la normativa educacional por parte del establecimiento educacional Aytue. El día siguiente, se ordenó la instrucción de sumario administrativo en contra del sostenedor y luego, el 5 de enero de 2023 la Fiscal Instructora le formuló los siguientes TRES cargos: 1.- Sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente. 2.- Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no acredita la difusión de los protocolos de actuación con la comunidad educativa 3.- Sostenedor discrimina arbitrariamente en el trato que da a los estudiantes y/o demás miembros de la comunidad educativa. Respecto del primer cargo, se sostuvo que existió vulneración de derechos de párvulos producto de la incompletitud del protocolo de Vulneración de Derechos por parte del establecimiento, por cuanto sus contenidos NO se encontraban ajustados a los mínimos establecidos en la normativa educacional al no contemplar: a) Los apoyos pedagógicos y psico

Fundamentos

fundamentos de la reclamación judicial, sostuvo que no concurre el decaimiento acto administrativo, indicando que en los hechos constatados los fiscalizadores tienen en carácter de ministros de fe, por lo que es el sostenedor quien tiene la carga probatoria, reiterando que la sostenedora en la primera parte del proceso no sólo no presentó descargos, sino que tampoco presentó prueba para desvirtuar la acusación en su contra y que solo en el recurso de reclamación administrativo presentó prueba que fue debidamente ponderada en la resolución que se reclama judicialmente.  Ahora bien, en relación con el primer cargo, la Superintendencia señala que efectivamente la sostenedora subsanó la observación que se le hizo, pero sólo parcialmente, pues aún no incluye: Los procedimientos a través de los cuales se deben hacer las derivaciones a las instituciones y organismos competentes de para derivación, coordinación y seguimiento; ni señala la forma en que se resguardará la intimidad e identidad del menor afectado respecto de los restantes miembros de la comunidad educativa. Elementos que forman parte del contenido mínimo que debe abordar el mencionado protocolo de actuación.  En cuanto al segundo cargo, estos es la difusión del protocolo, previene que al momento de la fiscalización la web del establecimiento educacional no estaba habilitada. Con todo, si se reconoce que previo a resolver el recurso de reclamación administrativo, en el mes de noviembre de 2023, se volvió a revisar la web del establecimiento educacional, constatando la publicación del reglamento interno para el año 2023, situación que se ponderó en la rebaja de la sanción que originalmente se había impuesto a la reclamante.  Por último, sobre la falta de configuración del cargo 3, señaló que ninguna de las pruebas presentadas por la sostenedora dio cuenta de cuenta un acuerdo de los padres con el establecimiento para flexibilizar la jornada de la niña. Por el contrario, afirma que en las mismas pruebas del sostenedor figuran declaraciones de funcionarias del establecimiento que indican que vieron a la menor comiendo en el baño en el horario de colación o en sala de clases por su mal comportamiento. Añade que en todas las entrevistas que se acompañan al expediente, desde la página 78 a la página 89, se reconoce que la alumna habría demostrado durante el año 2022 conductas disruptivas y agresivas en el comedor, durante la hora de almuerzo, además en algunas de las entrevistas, (como la de fojas 81 vta.), se señala que sería debido a sus problemas de comportamiento que la niña comería en la sala de clases. Estima la Superintendencia que la existencia de una discriminación se evidencia en un hecho objetivo, esto es, que la alumna recibió un trato diferenciado, siendo apartada de sus compañeros por sus dificultades para alimentarse en el comedor con ellos, y finalmente recibió alimentos en la sala de clases, sólo porque una de las trabajadoras (M.V.) habría logrado generar un vínculo con ella.  Inc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación de folio 1 interpuesta por la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al menor, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Aytue, en contra de la Resolución Exenta  PA 001136 de 24 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Regístrese y comuníquese. Rol Contencioso Administrativo 45-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.  Vistos: Que la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al menor, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Aytue, interpuso reclamación en los términos previstos por el artículo 85 de la ley 20.529 contra de la Resolución Exenta PA 001136 de 24 de noviembre de 2023, pronunciada por el Fiscal de la Superin

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