CHAMBRUN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Mardones Manosalva, abogado, en representación de Vital Chambrun, de nacionalidad haitiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de permanencia temporaria y decretó su abandono del país, la que le fue notificada el 25 de agosto pasado, por conculcar dicho acto el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 21.325, además de haberse infringido el debido proceso. Indica que el 4 de marzo de 2018, se le otorgó visa temporaria, por lo que su situación migratoria era de carácter regular. Sin embargo, el 23 de septiembre de 2021, se acogió al proceso de regularización extraordinaria dirigido a aquellos extranjeros que habiendo ingresado por pasos habilitados se encuentren en situación migratoria irregular a través de la Plataforma web con el número de solicitud 31113386. Agrega que el 19 de octubre de 2022, el Servicio le otorgó plazo para remitir antecedentes, puesto que su solicitud sería incompleta o insuficiente, específicamente le solicitó acompañar un certificado antecedentes penales del país de origen, legalizado, apostillado, agregando en su párrafo final “sólo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar carta explicativa.”, por lo que presentó la mencionada carta explicativa mediante plataforma dispuesta por el servicio dentro de plazo. Expone que el 25 de agosto de 2023, mediante resolución exenta 23325295, se rechazó solicitud de visa temporaria y se dispuso el abandono del extranjero que indica, puesto que analizados los antecedentes no habría cumplido con los requisitos. Señala que el criterio sostenido del Servicio, en especial con personas de nacionalidad haitiana que han ingresado al país por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Vital Chambrun, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3287-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Mardones Manosalva, abogado, en representación de Vital Chambrun, de nacionalidad haitiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, en contra de la resolu
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