SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 17 de julio de 2023, la Sociedad Anónima Viña Santa Rita, e interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1390, de 2 de junio de 2023, que a su vez rechazó su recurso de reconsideración administrativo presentado en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 3847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso para el proceso año 2023, así como también, las solicitudes presentadas respecto de las Resoluciones Exentas D.G.A. N° 2662 y N° 3592, de 28 de diciembre de 2020 y 29 de diciembre de 2021, respectivamente, que fijan el listado para los años 2021 y 2022, con el fin de que se elimine de las resoluciones respectivas el derecho signado con el N° 6324, por cuanto la inclusión del numeral fue realizado con infracción a los artículos 129 Bis 5, 129 Bis 8 y 129 Bis 9 del Código de Aguas y, artículo 41 de la Ley 19.880; con costas, en caso de oposición. Afirma, en síntesis, que existen antecedentes suficientes en conocimiento de la DGA para considerar errónea la inclusión del derecho en el listado de derechos afectos al pago de patente, puesto que mantenía las obras necesarias y suficientes para la efectiva utilización de la totalidad del caudal asociado a su derecho de acuerdo al Informe Técnico N° 320 de 6 de noviembre de 2019. Expone respecto de las Resoluciones DGA (Exentas) N° 2662 y N° 3592, ambas de diciembre de 2019, que debido a que el Servicio no tenía actualizado el Catastro Público de Aguas, manteniendo el anterior titular del derecho, no tuvo conocimiento de la inclusión en la nómina de los años 2020 y 2021, motivo por el cual no pudo solicitar reconsideración para lograr la eliminación del numeral 6324, debido a lo cual hizo uso del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, también rechazado al entenderse que se trataba de un recurso de reconsideración.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme estatuye, en lo pertinente, el artículo 137 del Código de Aguas señala: “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda”. Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado. Las normas por las que debe regirse la Dirección General de Aguas se encuentran establecidas primordialmente en el Código de Aguas y en la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Segundo: Que conforme se expresa en el libelo, las ilegalidades que se denuncian atienden a verificar la existencia de vulneración a la normativa que regula la utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas, en el caso, subterráneas, asimismo, la motivación o fundamentación del acto administrativo y, la procedencia del efecto retroactivo del mismo. Tercero: Que, como antecedente cabe señalar, que en el año 1997, S.A. Viña Santa Rita, adquirió un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de 138 l/s, distribuido en cuatro pozos, uno de ellos, Pozo N°5, (N° 6324) con caudal asignado de 45 l/s, caudal total que quedo afecto a pago en los procesos de cobro de los años 2021, 2022 y 2023 por la no utilización del total de las aguas. Cuarto: Que, respecto al caudal de 45 l/s, originario del Pozo N° 5, se debe aclarar lo siguiente: 1°).- Viña Santa Rita S.A., en el año 2019 solicito se le autorizara el cambio del punto de captación del Pozo N° 5, accediéndose por el Servicio, mediante dos Resoluciones Exentas de fechas 22 de noviembre de 2019, N° 1877 por un caudal de 35 l/s hacia un punto denominado “Palma 1” y, la Exenta N° 1878 por un caudal de 10 l/s, hacia un punto denominado “Palma 2”. A consecuencia de lo anterior no quedo remanente en el Pozo N° 5. 2°).- La autorización concedida por la D.G.A. para el cambio del punto del captación, tuvo como sustento el Informe Técnico N° 320, de fecha 06 de noviembre de 2019, el cual anota que “de acuerdo a los antecedentes técnicos de prueba de bombeo del pozo de destino, se tiene que la obra puede rendir el caudal solicitado a trasladar”, en el caso de ambos pozos. Quinto: Que, de lo anterior deriva, que al incluirse al titular del aprovechamiento de aguas, bajo el numeral 6324, en los listados en referencia y además por el total del caudal, ante una inadvertencia de la Dirección General de Aguas, -en cuanto al cambio de punto de captación y antecedente que aprobaba su autorización- evidencia perjuicio a la reclamante, lo que motivo su reconsideración administrativa,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N° 18.695, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por Viña Santa Rita S.A., en contra de la Resolución DGA Exenta N° 1390, de 2 de junio de 2023 dictada por la Dirección General de Aguas y, en consecuencia, se ordena eliminar el numeral 6324 de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3592, de fecha 29 de diciembre de 2021, y de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2662, de fecha 28 de diciembre de 2020, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. Rol N° 459-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogada integrante señora Magaly Correa Farías. No firma la abogado integrante señora Correa, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
1 C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece con fecha 17 de julio de 2023, la Sociedad Anónima Viña Santa Rita, e interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1390, de 2 de junio de 2023, que a su vez rechazó su recurso de reconsideración administrativo presentado en co
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