1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

OJEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

C-17-2020

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendida la petición de común acuerdo entre la parte ejecutante y ejecutada, como se pide, álcese el embargo trabado en autos según consta del atestado receptorial de fecha 2 de septiembre de 2020, el cual se encuentra inscrito a fojas 1337 vta Nº1581 correspondiente al año 2020 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, inmueble inscrito a nombre de la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Puerto Varas a fs. 259 N°306, del año 1945, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces indicado precedentemente, con citación. Efectúese la diligencia a través de Receptor Judicial a costa del solicitante, ejecutoriada que sea la presente resolución. Póngase en conocimiento de las partes que cuenten con abogados en la presente causa, por medios de sus correos electrónicos, sin perjuicio de la notificación por el Estado Diario. RIT: C-17-2020 RUC: 19-4-0189921-1 Resolvió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. bfm 2022-11-23T14:21:21-0300

Texto Completo (Preview)

TGZJXCXGXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hor

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