SIN INFORMACION

JEAN PIERRE CACERES GUZMAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 82-2024, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Lirayen Reyes Rojas en favor de Jean Pierre Cáceres Guzmán, quien se encuentra cumpliendo actualmente condena en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, y deduce Acción de Amparo en favor de éste, respecto de la Resolución N° 36-2023 de 04 de octubre de 2023, dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala, en síntesis, que el amparado está cumpliendo una pena de 10 años como autor del delito de robo con intimidación. Dice que conforme la Ficha Única del Condenado, el amparado tiene como fecha de inicio de condena el 21 de abril de 2017, y como término de la misma, el 22 de abril de 2027. Precisa que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, conforme al referido documento, es el 22 de diciembre de 2022, siendo postulado al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2023, en virtud de su comportamiento calificado como “Sobresaliente”, siendo calificada como “Muy Buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación a la Libertad Condicional. Dice que habiendo sesionado la Comisión de Libertad Condicional, a fin de conocer las postulaciones correspondientes al segundo semestre de 2023, oportunidad en que conoció de la postulación a dicho beneficio por parte del amparado, así como de los antecedentes fundantes de ésta, se rechazó su solicitud, por las razones que expresó en su resolución, transcritas en el recurso, las que se reproducirán en lo considerativo de este fallo. Añade que la decisión adoptada por la referida Comisión de Libertad Condicional, en la práctica, conlleva una restricción de la libertad personal del amparado, por cuanto éste, cumple con todos los requisitos señalados en el D.L. N° 321 para que le fuera otorgado el beneficio de Libertad Condicional, no siendo en consecuencia dicha

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que, en la especie, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la privación de libertad que pesa sobre el amparado a raíz de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, que negó otorgar al amparado el beneficio de la Libertad Condicional, lo que se reflejó en la resolución ya individualizada en lo expositivo de este fallo; 3°) Que los recurridos, al informar, señalaron que efectivamente, por decisión unánime de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, se rechazó la solicitud del amparado ya individualizado, por los siguientes fundamentos: “Por cuanto el interno presenta arraigado código de subcultura delictual; tiene características personales con potencial criminógeno; presenta conciencia del delito y del daño parcial, con escasa reflexión; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios; tiene alto riesgo de reincidencia; se encuentra en estado contemplativo al cambio; es ambivalente, lo que podría interferir en la adherencia a proyectiva vital psicosocial.”. Los informantes hicieron presente que ya habían informado respecto de este mismo amparado en el recurso de amparo Rol 43-2023, desistiéndose posteriormente de él la recurrente, recurso que se había agregado a la Segunda Sala de esta Corte. Asimismo, para mejor ilustración acompañaron copia de la resolución impugnada y carpeta de antecedentes del interno que se tuvieron a la vista para resolver; 4°) Que, de acuerdo con la información contenida en el recurso y en los informe aludidos en lo expositivo de este fallo, resulta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años como autor del delito de robo con intimidación, la que cumpliría el 22 de abril de 2027. Además, es reincidente, principalmente en comisión de delitos de robos a bancos y empresas. En efecto, el amparado refirió en la entrevista correspondiente, tránsito por diferentes países, con diferentes periodos de estadía, dedicándose exclusivamente a actividad delictual desde los 15 años en Argentina, Italia, España y Brasil, para retornar posteriormente a Chile. Informa 02 condenas de 4 y 5 años de privación de libertad efectiva en España por

Fallo

por tanto éste no cumple con la normativa legal vigente, la cual exige que este informe de postulación psicosocial sea elaborado por una dupla profesional de Gendarmería. Además acusa que el acto impugnado por esta vía adolece de falta de fundamentación debida, por las razones que expresa en su recurso. Añade que se hizo solamente una entrevista con el postulante, el 14 de septiembre de 2023. Sin embargo, sólo se hace una mención de ella, sin hacer una descripción de ésta, por el contrario, sólo se indica la fecha en que se efectuó esta entrevista al postulante. Además, dice que no se consigna qué tipo de entrevista se realizó, la duración de ésta, si se utilizó un cuestionario predeterminado, asignación de puntajes por preguntas, etc. Expresa que en el contexto de la Ley N°21.124, se mantiene la potestad de decidir por la Comisión de Libertad Condicional, en los mismos términos que lo ha señalado la jurisprudencia mayoritaria de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la única diferencia que ahora se agrega como requisito el hecho que exista un informe evacuado. Explica que a diferencia de lo que se discutió durante la tramitación del proyecto, no es necesario que el informe sea favorable. Este cambio durante la tramitación, da cuenta que el legislador ha querido entonces, mantener en términos generales, la misma estructura del D.L. 321. Argumenta que el amparado presenta importantes avances, en los ámbitos laboral, de capacitación y psicosocial, de lo que fluye que éste c

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C.A. de Concepción. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 82-2024, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Lirayen Reyes Rojas en favor de Jean Pierre Cáceres Guzmán, quien se encuentra cumpliendo actualmente condena en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, y deduce Acción de Amparo en favor de éste, respecto de la Re

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