SIN INFORMACION

RONALD RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ/COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LIBERTAD CONDCIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1, don Juan Jara Aguillón, abogado, en representación del condenado Ronald Rafael Rodriguez Rodriguez, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio Sur, deduce recurso de amparo en contra de la Resolución N°38-2023, de 23 de Enero de 2024, emitida por la Comisión Especial Extraordinaria de Libertad Condicional, en virtud de la cual rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado, afectando directamente su libertad personal, al extenderla de manera ilegal y arbitraria. Solicita a esta Corte acoger esta acción, dejando sin efecto la referida resolución y ordenando conceder la libertad condicional a Ronald Rafael Rodriguez Rodriguez. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas privativas de libertad, consistentes en saldo de pena de 878 días, como de autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación y 4 años, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Agrega que el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 08 de marzo de 2019, teniendo como fecha de término, el 02 de agosto de 2025. Conforme a lo anterior y, según consta en la ficha única del condenado, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, se verificó el 03 de agosto de 2022, siendo postulado al proceso correspondiente al Segundo Semestre de este año 2023, en virtud de su comportamiento calificado como Sobresaliente Indica que la conducta registrada por el interno es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “Muy Buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, conducta que mantiene desde el Bimestre Marzo-Abril del año 2022, razón por la cual Gendarmería consideró que el interno cumplía todos los requisitos, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional. Que, dicha comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, por mayoría, fundado en el siguiente argumento “Por cuan

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar pero es ambivalente e inseguro, lo que mirado a la luz de más de 11 condenas registradas en su extracto y que anteriormente gozó de beneficios de salida, perdiéndolos a causa de su no retorno por cerca de un mes al penal, hasta que fue detenido con motivo de la comisión de otro delito, resulta insuficiente y confirma que requiere acompañamiento permanente e intensivo como indica tal informe, lo que resultaría complejo en el medio libre. Se suma a lo anterior que presenta riesgo alto de reincidencia delictual, con áreas deficitarias y que requieren aun de intervención en áreas de uso de tiempo libre, en que registra riesgo alto; en áreas de asociación a pares criminógenos, en que registra riesgo muy alto, y en patrón antisocial, con riesgo medio, además de 2 factores específicos con necesidad de abordar, en ítem de resolución de conflicto y uso de armas. Se ha considerado también que la conciencia del daño aún se encuentra en desarrollo, centrándose en las consecuencias personales de la privación de libertad y sólo a nivel discursivo está incorporando ciertos factores y a las víctimas. Acordado con los votos en contra del Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción señor Waldemar Koch Salazar, y del juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete señor José Martín Cánovas Fuentes, quienes estuvieron por conceder el beneficio de libertad condicional toda vez que estiman que el factor de riesgo de asociación a pares puede ser abordado en el medio libre con apoyo de delegado; muestra proyección económica, para lo cual cuenta con ahorros, una pareja que lo apoya, estudios a nivel técnico incompletos en la materia y un proyecto vital con dos alternativas que se visualizan viables; tiene conciencia del delito lograda y del daño en desarrollo; cuenta con factores protectores dados por apoyo afectivo de su pareja y madre, y porque no existen en su grupo familiar otros integrantes con antecedentes delictuales” Indica que respecto de la referida resolución, dedujo recurso de amparo ante esta Corte, causa rol Corte 11-2024, en la que éste se acogió parcialmente, señalando que: “Se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos, en favor del interno Ronald Rafael Rodriguez Rodriguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto se deja sin efecto la resolución N° 230-2023, de 21 de noviembre de 2023, dictada por dicha entidad, así como también el informe técnico que aparece suscrito por dos asistentes sociales, debiendo de inmediato Gendarmería de Chile, disponer una nueva evaluación psicosocial del amparado, con estricto apego a lo dispuesto en el Decreto Ley 327 y su Reglamento, hecho lo cual se remitir el á informe de modo urgente a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, para el pronunciamiento respectivo” Expone que Gendarmería evacuó el informe psicosocial, dando así cumplimiento a lo ordenado, y fue nuevamente postulado Rodriguez Rodríguez ante la Comisión Espec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta por don Juan Jara Aguillón, en representación del interno Ronald Rafael Rodríguez Rodríguez, en contra de la Comisión Especial Extraordinaria de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese al Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma el ministro suplente señor Christian Carvajal Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia. N°Amparo-79-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1, don Juan Jara Aguillón, abogado, en representación del condenado Ronald Rafael Rodriguez Rodriguez, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio Sur, deduce recurso de amparo en contra de la Resolución N°38-2023, de 23 de Enero de 2024, emitida por la Comisión E

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