6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ SATURNINO GARCIA MAMANI

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que en la especie no se ha cuestionado que los funcionarios policiales producto de la información obtenida en diversos procedimientos antidrogas, se apersonaron en el hotel Plaza Alameda, por tener conocimiento de que en ese lugar se alojaban ciudadanos extranjeros dedicados a transportar drogas, utilizando el método de “correo humano”. Ante este escenario, las diligencias dispuestas por el fiscal a cargo se encontraban destinadas a la revisión del registro de los pasajeros llevados por el hotel y a la obtención de autorización por parte de cada uno de los huéspedes para ingresar a sus habitaciones. 2°.- Que en este entendido, el Código Procesal Penal regula las funciones de las policías en relación con la investigación de hechos punibles y les entrega un cierto nivel de autonomía excepcional para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, atendidas las circunstancias de hecho que las mismas deben enfrentar. En este contexto, surge de los antecedentes como primera cuestión, que la concurrencia de los policías tanto al hotel como la posibilidad de que estos se apersonaran en cada una de las habitaciones se encontraba dispuesta por el fiscal a cargo de la diligencia, tal como lo consigna la resolución recurrida, surgiendo el cuestionamiento del tribunal exclusivamente respecto a las circunstancias que permitieron el ingreso mismo de aquellos a la pieza ocupada por los imputados de autos. 3°.- Que en la secuencia que propone el asunto, cabe recordar que el artículo 205 del Código Procesal Penal señala “Cuando se presumiere que el imputado, o los medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia”. Luego, se ha discutido en otras ocasiones si la expresión “siempre que” ha querido significar la regulaci

Fallo

por tanto, que dicha diligencia así como la detención posterior se ha ajustado a la normativa legal referida, no pudiendo predicarse que adolezca de ilegalidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha once de enero pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, declarándose en cambio que la detención de Frans Freddy Díaz Mamalli y Saturnino García Mamani es legal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. N°Penal-325-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que en la especie no se ha cuestionado que los funcionarios policiales producto de la información obtenida en diversos procedimientos antidrogas, se apersonaron en el hotel Plaza Alameda, por tener conocimiento de que en ese lugar se alojaban ciudadanos extranjeros dedicados a transpor

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