ZEGERS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DGA). (ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, debidamente representados, han comparecido los señores Gerardo del Sagrado Corazón Zegers de Landa, ingeniero comercial; Jorge Zegers de Landa, factor de comercio; Julio Carlos Zegers de Landa, factor de comercio; Juan Carlos Zegers de Landa, factor de comercio, y Francisco José Zegers de Landa, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea 3621, Piso 20, comuna Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo recurso de protección en contra de Empresa De Los Ferrocarriles Del Estado (“EFE”), domiciliado en Morandé número 115, comuna de Santiago, Región Metropolitana y del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) domiciliado en Morandé 59, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber infringido derechos fundamentales suyos, en particular su derecho de propiedad, el derecho a desarrollar libremente actividades económicas, el derecho a la igual repartición de las cargas públicas y el derecho a la igualdad ante la ley. Expresan ser dueños del predio agrícola denominado “Parcela N°1”, perteneciente al ex fundo “Los Mármoles”, ubicado en la comuna de El Monte, el cual colinda, por un lado, directamente con la Ruta 78 y, por el otro, con una línea férrea operada por EFE, empresa esta última que está ejecutando el proyecto denominado “Tren Alameda-Melipilla” para unir por medio de un tren de alta velocidad las ciudades de Santiago y Melipilla. Para el desarrollo de esta obra, EFE cerrará el único acceso existente para ingresar a su propiedad, dejándola aislada. Ello, sin entregar ninguna alternativa para los propietarios de terrenos contiguos a la línea férrea, como es el caso de los recurrentes, lo que tampoco ocurrió al entregar el MOP –el año anterior- una segunda concesión de la Carretera Santiago-San Antonio o Ruta 78, que también colinda con el predio afectado, sin considerar ni evaluar accesos directos al sector, lo que demuestra la falta de coordinación entre dos proyectos estatales, que a
Fundamentos
motivos que señala, lo que grafica con las imágenes que incluye. Afirman que el cierre del cruce y camino público mencionados, sin entregarse ningún tipo de solución o medida paliativa al daño que se causa a las personas que lo utilizan, constituye un acto ilegal y arbitrario, por infringir normas de rango constitucional y legal que amparan a los actores. Es ilegal porque EFE no detenta facultad alguna para decretar y menos materializar dicha conducta, que tendrá la consecuencia directa de dividir en dos partes un camino público y generará un daño directo a particulares que no tienen por qué cargar con los efectos perjudiciales de dicho proyecto. Ello es resultado también de la omisión de EFE y el MOP de realizar una acción coordinada, que resguarde debidamente todos los intereses comprometidos en el ámbito de la movilización de las personas y el acceso a la propiedad privada. Señalan que la conclusión anterior no se modifica incluso en caso de considerarse que el cruce y camino de marras son privados, pues su cierre significaría una total privación del derecho de propiedad de los actores, lo que está proscrito en nuestro ordenamiento, a menos que se efectúe mediante el procedimiento establecido para las expropiaciones. Citan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, agregando que el carácter ilícito y arbitrario del actuar de EFE viene dado, en particular, por la afectación desproporcionada que su proyecto, tal y como está contemplado en la actualidad, provocará en sus derechos, que no pueden ser absolutamente sacrificados para llevarlo a cabo. IV. Consideran que con el acto arbitrario e ilegal de EFE se han visto lesionados los derechos fundamentales que menciona: en primer lugar, el derecho de propiedad, establecido en el artículo 119 N° 24 de la Constitución Política, tanto porque el cierre proyectado le priva de la facultad de usar, gozar y disponer de su predio, cuanto porque éste –al quedar aislado- no podrá explotarse agrícolamente, lo que incide en la disminución de precio ante una eventual comercialización, afectando su facultad de disposición; cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la materia. Como segunda garantía vulnerada señala aquella contenida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, esto es, el derecho a desarrollar libremente cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, alegando que de materializarse el cierre del cruce y camino por parte de EFE, no existe posibilidad alguna de que continúen en operación las labores agrícolas que se desarrollan en el predio afectado, que no podrá ser aprovechado económicamente; a su vez, los propietarios que arriendan sus cuotas se verán privados de la renta que perciben por ese arriendo. Por último, consideran que el actuar de EFE y MOP vulneran las garantías constitucionales de igualdad en la repartición de las cargas públicas y de igualdad ante la ley, previstas en el artículo 1
Fallo
por tanto, un cruce ilegal. Explica que los cruces se dividen en púbicos y particulares, definiéndose estos últimos en el D.S. No 2132 de 1939, como aquellos “ubicados en el cruce de la vía con caminos que no sean de uso público, los que sirven para comunicar propiedades de particulares entre un lado y otro de la vía, y los que comunican una propiedad particular con un camino paralelo a la vía férrea”. Dice que la autorización y construcción de cruces particulares a nivel es de potestad de las empresas ferroviarias dueñas de la vía férrea, en este caso EFE, las que cuentan con las atribuciones para establecer o exigir las medidas de seguridad que deben contener esos cruces, estando facultadas para cobrar una contraprestación por su habilitación y permanencia. El cruce en cuestión fue originalmente solicitado por los propietarios del fundo Los Mármoles para poder comunicar su predio con el Camino a Melipilla, cumpliendo inicialmente con su obligación de habilitación y mantención del cruce. Pero, luego de un período en que los dueños del inmueble colindante a la faja vía no cumplieron con sus obligaciones, con fecha 27 de julio de 2006, la Sucesión León Oscar Antonio Tagle Valdés, propietaria de ese inmueble, suscribió un “Compromiso Notarial”, que permitió habilitarlo nuevamente. En ese documento la Sucesión declaró: “1.- Conocer a Cabalidad el Reglamento de Cruces Particulares, Decreto Supremo N°2132 de 1939. 2.- Que la vigencia del cruce a nivel particular del Km. 46,836
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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, debidamente representados, han comparecido los señores Gerardo del Sagrado Corazón Zegers de Landa, ingeniero comercial; Jorge Zegers de Landa, factor de comercio; Julio Carlos Zegers de Landa, factor de comercio; Juan Carlos Zegers de Landa, factor de comercio, y Francisco José Zegers de Landa, ingen
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