GARCÍA CUADRIELLO MIGUEL/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS / DIRECION DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Felipe Hargous Larraín, abogado, en representación de don Miguel Angel García Cuadriello, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°1103, de 28 de abril de 2023, que rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, que fija listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2022. Expresa que mediante la resolución reclamada se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la mencionada Res. N°3847/2022 que fija el Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas afectos al pago de patentes por no utilización de las aguas. Sostiene que el recurso de reconsideración se interpuso con el objeto que se elimine de dicha resolución el numeral 8088, que figura a nombre de Inmobiliaria Bosques de Olmué S.A., indicando además que existe un nuevo numeral de interés, - 12037- a nombre de su representado, que surge de la compraventa que este último el año 2021, realizara de 20 litros por segundo, del mismo pozo ya citado, a Inmobiliaria Bosques de Olmué S.A. Argumenta que por el recurso se acusó que la Resolución N°3847/2022 yerra al incorporar la patente 8088, posterior 12037 del reclamante, toda vez que el referido derecho sí cuenta con obras que permiten utilizar los caudales autorizados por la resolución a la cual se asocia dicha patente. Explica que el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneo fue constituido originalmente mediante Resolución de la D.G.A. N° 621 de 18 de octubre de 2001, por un caudal de 22 litros por segundo, a nombre de Inmobiliaria Bosques de Olmué S.A, extraídos desde un pozo ubicado en el Lote C de la subdivisión de la segunda porción de la subdivisión del fundo Los Coroneles, en las coordenadas UTM que indica. Añade que dicha Resolución fu
Fundamentos
motivos que anteceden no se advierte arbitrariedad, ni ilegalidad en el contenido de la Resolución Exenta N° 959, de fecha 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Aguas, deberá necesariamente desestimarse la presente acción de reclamación.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por don Miguel Angel García Cuadriello, representado por don Felipe Hargous Larraín, en contra de la Dirección General de Aguas. Redacción de la Ministra (s) Sra. Díaz Urtubia. No firma el Abogado Integrante señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no estar integrando. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-408-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Felipe Hargous Larraín, abogado, en representación de don Miguel Angel García Cuadriello, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N°1103, de 28 de abril de 2023, que rechazó el Recurso de Reconside
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