TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ RODRIGO ENRIQUE ROBLES CONTRERAS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, reproduciéndose los

Fundamentos

considerandos primero a décimo segundo de aquella que fuera anulada, como también los cuatro primeros párrafos del fundamento décimo tercero de la misma y sus citas legales. SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que el delito de desacato se encuentra previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, con la pena de reclusión menor en grado medio a máximo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con las disposiciones legales que se han tenido por reproducidas, SE DECLARA: I. Que se condena a Rodrigo Enrique Robles Contreras, cédula nacional de identidad N°13.182.703-2, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, cometido el 10 de septiembre de 2022, en la comuna de Cabildo, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial nocturna, desde las 22.00 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, por el mismo lapso de la pena sustituida, esto es, 541 días, la que consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, principiando la ejecución al quinto día hábil de ejecutoriado este fallo. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados a juicio. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. N°Penal-191-2024. No firma el Abogado Integrante Sr. Oliver, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar Sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, reproduciéndose los considerandos primero a décimo segundo de aquella que fuera anulada, como también los cuatro primeros párrafos del fundamento décimo tercero de la misma y sus c

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