C/ RODRIGO ENRIQUE ROBLES CONTRERAS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 206-2023, doña Cynthia Vivanco Rodríguez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Rodrigo Robles Contreras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha trece de enero del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio –sustituida por la pena de reclusión parcial nocturna-, a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 2 años, como autor del delito de desacato, en grado de consumado, cometido en la comuna de Cabildo el 10 de septiembre de 2022, eximiéndolo del pago de las costas. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide la sentencia definitiva y se dicte otra de reemplazo, que rechace “la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 solicitada por la Fiscalía, toda vez que se aplicó una pena accesoria cuando no procedía aplicar ninguna sanción accesoria de la Ley 20.066” (Sic).
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que la recurrente sostiene que el
Fallo
fallo ha incurrido en la causal que se invoca, por haber infringido los artículos 5, 9 y 16 de la ley 20.066, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al haber impuesto una pena cuando no procedía, toda vez que es improcedente imponer la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 al delito de desacato. Reproduce el considerando noveno del fallo –donde se establecen los hechos que se tuvieron por acreditados-, y también parte del fundamento decimotercero del mismo, en el que se determina la pena a aplicar, y estima que la sanción accesoria de la ley 20.066 es improcedente, ya que su representado ha sido condenado por el ilícito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cuyo bien jurídico es la recta administración de justicia, que implica el “interés público en la fiabilidad del establecimiento de los hechos en los procesos judiciales y en ciertas otras actuaciones judiciales”, según los autores que cita. A continuación, analiza las normas en que sustenta su arbitrio y concluye que “el hecho acreditado fue el incumplimiento de mi representado respecto de una medida accesoria emanada del Juzgado de Familia de La Ligua, siendo castigado solo por el desacato entendiéndolo como el incumplimiento de una resolución judicial que no es un acto de violencia intrafamiliar, siendo a juicio de esta defensa improcedente la pena accesoria decretada.” (Sic). Transcribe partes de diversa jurisprudencia de est
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 206-2023, doña Cynthia Vivanco Rodríguez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Rodrigo Robles Contreras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha trece de enero del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota,
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