SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS OMAR MARTÍNEZ ROJAS, C.I. 9.174.235-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 11 de octubre del año 2023, que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple actualmente dos condenas de 4 años y 541 días, por los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas y tenencia o porte de municiones y sustancias químicas, respectivamente, la cual inició el 20 de julio de 2020, debiendo culminar el 12 de enero de 2026. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 17 de abril de 2023. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene mediano riesgo de reincidencia, el que no ha disminuido y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención se encuentra en fase de ejecución final, y si bien el postulante asume la autoría de su delito, tiende a delegar la responsabilidad en otros, percibiendo de manera incipiente el daño ocasionado. Respecto al riesgo de reincidencia, en la actualización de su evaluación ha mantenido el nivel medio en áreas familia/pareja, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, exisitiendo una minimización de su conducta delictiva. Se estima que el postulante mantiene tendencia a favor del delito, no percibe el daño ocasionado a terceros, sino sólo a nivel personal y familiar. Recién se encuentra en fase

Fundamentos

fundamentos en la resolución que justifiquen la decisión de la Comisión convirtiéndola en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. Plantea que la presunción legal de avances prosociales por la obtención de beneficios es reforzada por medio de una serie de avances que el informe psicosocial reconoce, a saber, cursa actualmente 3° medio en Liceo de la unidad penal; mantiene habitualidad laboral con experiencia en el medio libre en el área de construcción, desempeñándose al interior del penal como artesano en cuero, validando la actividad de talabartero como un medio lícito de adquisición económica; disminuye el riesgo de reincidencia, que en un principio era de alto; no detecta necesidades en área de consumo de alcohol o drogas; en su tiempo libre participó en dos talleres deportivos obteniendo logro total; ha participado en talleres psicosociales; en su proyección de vida desea retomar su actividad en el área de construcción, contando con apoyo de amistades dispuestas a colaborar con su reintegración al medio socio laboral. Además, cuenta con referente significativo que es su pareja, madre y hermanos; posee red de apoyo en tiempo libre; y, desde el 29 de noviembre a la fecha, es beneficiario de salida dominical. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, el 17 de febrero del presente año don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado, por no cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ley 321, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante tiene mediano riesgo de reincidencia, el que no ha disminuido y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención se encuentra en fase de ejecución final, y si bien el postulante asume la autoría de su delito, tiende a delegar la responsabilidad en otros, percibiendo de manera incipiente el daño ocasionado. Respecto al riesgo de reincidencia, en la actualización de su evaluación ha mantenido el nivel medio en áreas familia/pareja, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, existiendo una minimización de su conducta delictiva. Se estima que el postulante mantiene tendencia a favor del delito, no percibe el daño ocasionado a terceros, sino sólo a nivel personal y familiar. Recién se encuentra en fase motivacional de preparación al cambio y atendido el tiempo que le resta de condena se sugiere continuar trabajando sus cogniciones vinculadas al delito, debiendo existir un mayor análisis de su transgresión a la norma, responsabilizándose por ello, antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciario

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de LUIS OMAR MARTÍNEZ ROJAS, en contra de Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 11 de octubre del año 2023. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas concurre al rechazo teniendo además presente que esta no es la vía para recurrir de una decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 130-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS OMAR MARTÍNEZ ROJAS, C.I. 9.174.235-7, act

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