HUBNER/CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Jorge Andrés Hubner Garretón, abogado, actuando por sí y en favor de doña Paulina Ignacia Ewertz Miquel y de doña Olimpia Hübner Ewertz y deduce recurso de protección contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la comunicación recibida con fecha 25 de septiembre de 2023, a través del documento denominado "Detalle Solicitud de Siniestro", que detalla prestaciones de kinesiología, de terapia ocupacional y de fonoaudiología en favor de su hija, que la recurrida se niega a cubrir, vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1º, 2º y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su hija nació el 18 de diciembre de 2021, en la semana 31 de embarazo, es decir, en condición de prematurez extrema, siendo diagnosticada con una leucomalacia periventricular, consistente en una serie de lesiones en la sustancia blanca del cerebro, de carácter irreversibles y que produce parálisis cerebral. La condición de su hija importa una discapacidad psíquica o intelectual, pues al presentar el recurso, su hija tiene una edad de desarrollo de 6 meses, en circunstancias que su edad cronológica es de 1 año y 10 meses. Agrega que la única alternativa para atenuar la parálisis es a través de terapias de kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología intensiva, la que durará, muy probablemente, hasta que complete su desarrollo, esto es, alrededor de los 18 años. Por lo anterior, su hija está con terapia kinesiológica 3 veces a la semana, con terapia ocupacional 5 días y con fonoaudiología 2 días. Con fecha 02 de febrero de 2022, incorporaron a su hija al "Seguro Individual Salud Catastrófico", contratado con la recurrida, el cual cubre todas las atenciones médicas que genere una prestación de salud de alto costo, hasta por un monto de 45.000 UF. Cuenta con un deducible de 50 UF. Agrega que en la póliza se establece “Kinesioterapia máximo 30 se
Fallo
por tanto de la lógica que rige el Sistema de Salud, dentro del cual se encuentran las Isapres. El contrato de seguro que las partes suscribieron, se rige por el Código de Comercio, Título VIII del Libro II del Código de Comercio -artículos 512 y siguientes- así es como resultan relevantes los siguientes elementos en este contrato: a.- una cobertura patrimonial b.- frente a un riesgo que asume la compañía aseguradora, c.- mediante el pago de una prima. 8°) Que en estas circunstancias, no cabe duda que el presente contrato de seguro de salud catastrófico, no tiene la fisonomía de un plan de salud contratado con una Isapre, se trata de un seguro complementario de aquellas prestaciones no cubiertas por dicho Plan, debe regirse por las reglas establecidas por el legislador en el Código Comercio, y especialmente por las condiciones generales y particulares de la póliza contratada, la que en este caso expresa y formalmente estableció el tope anual de treinta sesiones de kinesioterapia. 9°) Que, la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que debe ser sometida al conocimiento de otra sede tal como lo pactaron expresamente las partes, justicia civil o arbitral, pero no por esta vía. Esta vía no constituye una instancia de declaración de derechos, y sin duda tampoco de interpretación del contrato de seguro que liga a las partes, sino de protección de aquellos derechos preexistentes e indubitados
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 25; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Jorge Andrés Hubner Garretón, abogado, actuando por sí y en favor de doña Paulina Ignacia Ewertz Miquel y de doña Olimpia Hübner Ewertz y deduce recurso de protección contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por el acto que considera arbitrar
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