SIN INFORMACION

BRAVO/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Vicente Calderón Álvarez y don Rodolfo Grant López, en nombre y representación de don Leonardo Antonio Bravo Gregoire, ex Sargento Segundo de Carabineros, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su Director General don Ricardo Yáñez Reveco denunciando la vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de la dictación y notificación de la Resolución Exenta N°1510, de fecha 22 de septiembre de 2023 que no dio lugar al recurso de reposición presentado contra el Documento Electrónico Ordinario N°172260703, que concluyó que su representado se encuentra en la condición de retiro absoluto. Expone que con fecha 6 de noviembre del año 2015, su representado se encontraba de servicio primer turno, realizando rondas en el sector de la 39ª Comisaría “El Bosque”, oportunidad en la cual sufrió un accidente. Luego el Informe de Atención de Urgencia indicó que tenía un “Esguince Medial de Rodilla Leve”, sin embargo al no tener una mejoría el 22 de noviembre de 2015 se realizó una resonancia magnética, siendo diagnosticado con posterioridad de “meniscopatía externa rodilla derecha”. Refiere que con ocasión de diversas licencias médicas emitidas y a raíz de las inconsistencias de las mismas, después de once meses la Prefectura Santiago Sur, mediante N.C.U. N°52757928 de fecha 03 de octubre de 2016, ordena a la Fiscalía de la misma Prefectura, efectuar una Investigación Sumaria a fin de verificar si la lesión sufrida por el recurrente fue consecuencia del servicio. Investigación que concluyó que las lesiones sufridas por el actor ocurrieron en un acto de servicio, en los términos consignados en el artículo 63° de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y al tratarse de una lesión de origen traumático de grave importan

Fundamentos

motivos que desconoce la Resolución Exenta N°868, autoriza en la letra B) de su parte resolutiva, 425 días de licencia médica, tipo 1, entre el 29 de septiembre de 2016 y 18 de diciembre de 2017, calificando el accidente como común. Luego, señala que mediante Resolución Exenta de la Comisión Médica Central N°2055 de fecha 27 de octubre de 2020, resuelve mantener a firme la declaración de improcedencia de clasificar la lesión padecida por su representado con fecha 6 de noviembre de 2015, por tratarse de una afección crónica sin relación de causalidad en un acto del servicio y no acompañando nuevos antecedentes que permitan innovar al respecto ratificando en todas sus partes la Resolución Exenta (R) N°868 del 22.03.2018 y la Resolución Exenta (R) N°3463 del 29.11.2018. Indica que la Comisión Médica Central, mediante su Resolución Exenta N°2056 de fecha 27 de octubre de 2020, declara la imposibilidad física de su representado, proponiendo su retiro absoluto, considerando para ello en la sesión secreta N°118, Resolución Exenta N°868 del 22.03.2018, Resolución Exenta N°3463 del 29.11.2018, Informe Médico N°26/2020 del 24.07.2020, Informe de evaluación N°274 del 31.08.2020 emitido por asesor médico de la Comisión Médica Central, conforme a los presupuestos señalados en la letra c) del artículo 43° de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Finalmente, indica que la Resolución Exenta N°407, de fecha 22 de marzo de 2023, de la Comisión Médica Centra, resolvió no dar lugar al Recurso Extraordinario de Revisión por declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto de su representado, por no haber aportado antecedentes clínicos suficientes que permitan “innovar” lo ya resuelto con anterioridad por el referido órgano. Considera que las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central y la Resolución Exenta N°1510 de fecha 22 de septiembre de 2023, del Jefe Personal de Carabineros posteriores a la Resolución Exenta N°868 del 22 de marzo de 2018, se limitaron a reproducir su contenido sin atender ni considerar que su representado durante dicho periodo, estaba trabajando en servicio motorizado, con especial despliegue de habilidad, agilidad y destreza. Solicita en suma se acoja el recurso de protección dejando sin efecto la resolución recurrida de 22 de septiembre de 2023. 2°) Que informando la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, solicita el rechazo del recurso de protección, pues su parte no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria. Expone que mediante la Resolución Exenta N° 2056, de 27 de octubre de 2020, la Comisión Médica Central de Carabineros declaró la imposibilidad física del recurrente y propuso el retiro absoluto de las filas de la Institución por padecer determinada afección física, de origen traumático, de pronóstico incurable y no invalidante, que lo imposibilitaron para el servicio en Carabineros Chile. Lo anterior fue notificado con fecha 4 de noviembre de 2020 según con

Fallo

fallo del recurso de protección. En segundo término, interpone excepción de cosa juzgada, por cuanto el recurrente ante esta misma Corte interpuso recurso de protección Rol Nº 4996-2021 en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, exponiendo los mismos hechos que fundamentan su actual pretensión y que habrían dado origen a la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto del recurrente, dictándose con fecha 2 de septiembre de 2021 sentencia que rechazó dicha acción. En subsidio, indica que por documento electrónico NCU 58240270 se solicitó un pronunciamiento médico respecto a la lesión sufrida por el referido funcionario, en atención a las primeras diligencias que se estaban realizando en la fiscalía administrativa de la Prefectura Santiago Sur. Añade que por Resolución Exenta N°868 de 22 de marzo de 2018 se declaró la improcedencia de clasificar la lesión en accidente de actos de servicio, por constatarse que el mecanismo lesional resultaba insuficiente para la magnitud de las lesiones sufridas, existiendo antecedentes previos al hecho por las mismas afecciones, autorizando 425 días de licencia médica tipo 1, enfermedad común. Indica que el recurrente en el año 2019, solicitó reapertura del sumario administrativo e invalidación del acto administrativo de la Comisión Médica Central, por considerar que su lesión por la cual continuaba presentando licencias médicas correspondía a un accidente en actos de servicio, siendo derivado al Asesor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Vicente Calderón Álvarez y don Rodolfo Grant López, en nombre y representación de don Leonardo Antonio Bravo Gregoire, ex Sargento Segundo de Carabineros, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada po

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