CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don David Catalán Narria, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica El Lucero G-N°373, quien formula reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°495, de 4 de mayo de 2023, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, la que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2021/PA/13/1973 de 25 de agosto de 2021, manteniendo la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 unidades tributarias mensuales, la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. En primer término, sostiene que en la reclamación administrativa se solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por no haberse notificado a la cuenta de correo electrónico, ni de forma personal, ni de ninguna otra forma, la Resolución Exenta N°2021/FC/13/0350 que ordenó formular cargos, impidiendo presentar descargos. En segundo término, alega que la acción persecutoria de la responsabilidad contravencional se encuentra prescrita, pues el incumplimiento por el cual posteriormente se formulan cargos, ocurrió durante el año escolar 2019, es decir, en un plazo superior a los seis meses que establece el artículo 86 de la Ley N° 20.529 para proceder a aplicar sanción, ya que los cargos se formularon el día 14 de julio de 2021, por no haber capacitado a los funcionarios durante el año 2019. En tercer término, se refiere a la reclamación judicial, y expresa que en virtud de lo consignado en el Acta de Fiscalización N°211300664 de 14 de abril de 2021, se dictó la Resolución Exenta N°2021/PA/13/1442, de 25 de junio de 2021, que ordenó instruir proceso administrativo y designó Fiscal instructora. Mediante Formulación de Cargos N°2021/FC/13/0350, de 14 de julio de 2021, la Fiscal Instructora de la Su
Fundamentos
considerando 5° del acto administrativo impugnado, se indica: “En consecuencia, el cargo único debe ser confirmado, configurándose una infracción de carácter menos grave, de conformidad al artículo 77, letra c) de la Ley N°20.529”. Sin embargo, tal decisión contiene dos vicios: el primero, respecto a la evidente falta de fundamentación lógica de los hechos que configuraron la formulación de un cargo, si estos son fundamento de una infracción menos grave y no leve y por último los motivos que se tuvieron para aplicar una sanción de características económicas y no así de reprimenda por escrito, en aras a la labor educativa con la que cuenta la aplicación de toda sanción; y el segundo, que la entidad fiscalizadora no resuelve teniendo presente el principio de proporcionalidad, al carecer de una relación de razonabilidad entre el hecho sancionado por la Administración y la cuantía o gravedad de la sanción que ésta deba imponer, pues la aplicación en el caso particular de una multa a beneficio fiscal de 51 unidades tributarias mensuales, es una medida desproporcionada, ya que ha sido aplicada de forma inoportuna, luego de 2 años y aproximadamente 2 meses de ocurrido los hechos sancionados, donde la subvención para la Escuela Básica G-N°373 El Lucero de Lampa es de aproximadamente $27.067.198.- y la aplicación de 51 unidades tributarias mensuales, que en pesos equivale a $3.226.413.-, constituye un 11.92% de los recursos que otorga la subvención en el mes al establecimiento, lo que se traduce en los hechos en reducción de recursos para pagar remuneraciones de docentes o asistentes de la educación.
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja la reclamación, y se disponga en definitiva la absolución de su representada por los motivos indicados; en subsidio, pide se rebaje la sanción aplicada a una de menor entidad, proporcional a las contravenciones en que se incurrió, como sería a lo más, una amonestación escrita. 2°.- Que evacuando informe por la reclamada Superintendencia de Educación, comparecen los abogados don Juan Cayuqueo Zepeda y don José Torres Orellana, quienes solicitan el rechazo de la reclamación judicial, con costas. Haciendo una relación del proceso administrativo sancionador, y habiéndose formulado el cargo único reclamado, debidamente demostrado en el proceso sancionatorio seguido contra la reclamante de autos, se le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 unidades tributarias mensuales, la cual no puede ser menor al 5% ni mayor al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Luego, con fecha 03 de septiembre de 2021, la entidad sostenedora interpuso recurso de reclamación administrativo en contra de la resolución exenta que aprobó el proceso administrativo, la que fue desestimada, manteniendo firme el cargo acreditado en instancia regional y la sanción de multa impuesta. Hace presente que respecto de la alegación de prescripción, lo es sólo desde el momento en que el Servicio constata el hecho infraccional, y se suspende con el inicio de la investigación, no transcurriendo, por tanto, el plazo de prescripción alegado. En cuanto a la falta de
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don David Catalán Narria, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica El Lucero G-N°373, quien formula reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de
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