SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CANTILLANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos t teniendo presente: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, don Héctor Leiva Solar, abogado, por la Corporación Educacional Colegio Cantillana, representada legalmente por don Rodrigo Leiva Carvajal, sostenedora del Colegio Cantillana, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA 000981 dictada por la Autoridad Fiscalizadora con fecha 28 de septiembre de 2023, mediante la cual se aplica a la reclamante un multa de un 5% del valor de la subvención general por un periodo de tres meses. 2°.- Que en cuanto a los hechos que dieron origen a la fiscalización, los que habrían ocurrido durante el año 2021, el reclamante refiere que no es efectivo por cuanto se trata de la misma deuda de arrastre que existe desde hace varios años, más de cinco, y de los cuales solamente se han logrado justificar en estos últimos años (año 2022), gastos no declarados y que corresponden a los años 2017, 2018 y 2019, por un total de $34.326.637.- que efectivamente se rebajaron del monto total adeudado. Añade, que el saldo histórico es imposible de acreditar, ya que si bien se ha logrado justificar cantidades marginales o muy menores en relación a la deuda de arrastre y se reconoce la utilidad y pertinencia de estos procesos o instancias de rectificación que se han abierto, ya es muy improbable que se logre acreditar el grueso de esta deuda. Aduce, que si ese saldo no se saca del sistema, jamás se podrá acreditar al 100% de la rendición del año en curso. Agrega, que la situación que se produjo al inicio de la puesta en marcha del establecimiento educacional, donde no era posible o no se conocían los procedimientos para justificar determinados gastos, quedaron gastos realizados en beneficio de esta Corporación Educacional, pero no declarados debidamente. Se han presentado rectificatorias subiendo montos que no se rindieron adecuadamente en la plataforma, pero que si constan en el Servicio de Impuestos Internos y se han detallad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº 20.529, SE RECHAZA el reclamo deducido por Corporación Educacional Colegio Cantillana, RUT 65.135.032-8, RBD 31159, correspondiente a la Escuela de Lenguaje Cantillana N° 181, ubicada en calle Bernardo O’Higgins N° 1452, de la comuna de Talagante, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. No firma el Abogado Integrante señor Jequier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Contencioso Administrativo-680-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos t teniendo presente: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, don Héctor Leiva Solar, abogado, por la Corporación Educacional Colegio Cantillana, representada legalmente por don Rodrigo Leiva Carvajal, sostenedora del Colegio Cantillana, interpone reclamación judicial en contra de la Re

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