DEL SOLAR/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTON
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En cumplimiento de la sentencia que precede y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: De la sentencia anulada, de 15 de Noviembre de 2023, se eliminan, de su
Fundamentos
considerando noveno los párrafos tercero, sexto y octavo; de su considerando duodécimo, sus párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; de su considerando décimo quinto, sus párrafo segundo y tercero; del considerando décimo octavo, sus párrafos tercero y cuarto; de su considerando vigésimo primero, sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; de su considerando vigésimo cuarto, sus párrafos segundo, tercero, cuartos, quinto, sexto y séptimo; de su considerando vigésimo quinto y de su considerando vigésimo sexto; manteniéndose los demás. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que aparece asentado en este procedimiento que con fecha 21 de Julio de 2023 la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio cursó a la reclamante Ana María Del Solar Pérez, cinco multas, debidamente individualizadas en el considerando primero de la sentencia, por un monto total de $8.847.656.- y todo ello derivado de una relación laboral que se extendió entre la reclamante y Julia Fernández entre el 19 al 21 de febrero de 2023, oportunidad en que esta última sufrió un accidente de trayecto cuando concurría a su trabajo, no volviendo más a sus labores. Debe agregarse que respecto de las remuneraciones que la reclamante le pagó a la trabajadora ello ascendió a $140.000 y se pagaron las cotizaciones previsionales correspondientes a febrero de ese mes. Segundo: Que consta de los antecedentes que la Inspección del Trabajo reclamada solicitó su rechazo por encontrarse ellas ajustadas a derecho. Consta, también, que el Tribunal de primer grado rechazó el reclamo en consideración a los argumentos proporcionados por la demandada,
Fallo
fallo que fue anulado en la sentencia anulatoria precedente. Tercero: Que, en mérito de los argumentos proporcionados por la reclamante en su recurso de nulidad, referidos en la sentencia anulatoria, se ha estimado que existe mérito para anular la primitiva sentencia, dictándose la de reemplazo, en consideración a que en la especie se configuran las causales de nulidad hechas valer en el correspondiente escrito. En dicha sentencia se han expresado las razones y motivos para acoger la mencionada sentencia y que no se repiten por economía procesal, debiendo estarse a dicho mérito. Cuarto: Que, en lo sustancial, se ha estimado que las multas aplicadas a la reclamante no sólo son excesivas sino que, además, no se ajustan al mérito de la infracción y no se explica porque se impusieron en su márgenes máximas. En todas ellas el Tribunal procedió a convalidar lo determinado por la Inspección del Trabajo y no consideró los argumentos proporcionados por la reclamante respecto de la desproporción de aquéllas y las circunstancias que las motivaron. Quinto: Que, por otro lado, y referido a las causales hechas valer por esa parte, se alegó que existió error de derecho al no considerarse los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo como un todo, aduciendo el Tribunal que no tenía facultades para rebajar las multas. Sexto: Que, tal como se indica en el fallo anulatorio, no se condice, en concepto de esta Corte, con las facultades amplias que posee la Judicatura del Trabajo para rever l
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Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En cumplimiento de la sentencia que precede y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: De la sentencia anulada, de 15 de Noviembre de 2023, se eliminan, de su considerando noveno los párrafos tercero
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