CORREA/SILVA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: A.- Sobre la querella infraccional. 1º) Que, como fundamento de su pretensión la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. expone que el vehículo asegurado, placa patente única LBWW-68, el 27 de diciembre de 2019 era conducido por don César Andrés Gómez Acevedo, quien circulaba por calle Matucana en dirección al sur, y al llegar a la intersección con Avda. Libertador Bernardo O’Higgins se detuvo frente a la luz roja del semáforo, siendo violentamente impactado en su parte posterior por el furgón HLLX-35, conducido por el querellado Andrés Alejandro Silva Aldea, quien transitaba inmediatamente detrás, sin mantener a su respecto la distancia razonable y prudente, a exceso de velocidad y desatento a las condiciones del tránsito, proceder que, a su juicio, vulnera lo dispuesto en los artículos 107, 108, 126, 144 y 145 de la Ley N°18.290, debiendo presumirse su responsabilidad conforme a lo que establece el artículo 167 Nos. 2,4,6,7 y 17 de la misma ley. 2º) Que, citadas las partes a la audiencia de estilo, no compareció a la misma el querellado. 3º) Que, sin perjuicio de lo anterior, rola a fs.20 declaración indagatoria del querellado y demandado civil quien reconoció que circulaba por calle Matucana en dirección sur por pista izquierda, impactando al automóvil que se antepuso y que el accidente se produjo pese a que él frenó, precisando que transportaba carga considerable, por lo que igualmente su automóvil se desplazó. 4°) Que, las fotografías agregadas a fs. 42 y que se tuvieron a la vista por esta Corte resultan coincidentes con el relato de la actora y con la indagatoria referida en el considerando anterior, en cuanto a la dinámica del accidente, por cuanto los daños aparecen precisamente en la parte trasera del vehículo asegurado, lo que aparece además coherente con documentos acompañados por la actora y que no fueron objetados por la contraria, consistentes en orden de reparación del vehículo Suzuki Baleno placa patente LBWW.68, asociada a número de siniestro 398365814, en cuanto a las piezas que debieron ser cambiadas y reparadas, mismo siniestro asociado a factura electrónica emitida por Derco Center S.A. que da cuenta de la mano de obra y repuestos utilizados en la reparación del vehículo siniestrado, y que aparece en recibo de aceptación de la referida reparación. Todo lo anterior permite establecer que la camioneta conducida por el querellado impactó por atrás al vehículo que lo antecedía, pesando sobre el conductor del primero desvirtuar las presunciones que establece el legislador para estos casos como se verá a continuación. 5º) Que el artículo 167 de la Ley 18.290 dispone que en los accidentes de tránsito, constituye presunción de responsabilidad del conductor el no estar atento a las condiciones del tránsito, no mantener una distancia prudente y razonable del vehículo que le antecede, y conducir a una velocidad mayor que l
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la querella presentada y, en consecuencia, se condena a don Andrés Alejandro Silva Aldea, al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual, por haber transgredido lo estatuido en los artículos 108, 126 y 144 de la Ley N° 18.290. II.- Se accede a la demanda deducida y, por consiguiente, se condena al demandado, don Andrés Alejandro Silva Aldea, a pagar a la actora, Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., la suma de $1.722.452, por concepto de daño emergente, más los reajustes e intereses señalados en el fundamento 15°). Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro (S) señora Benavides. N° 44-2022 Policía local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Carla Troncoso Bustamante y Carolina Benavides Muñoz (S). No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: A.- Sobre la querella infraccional. 1º) Que, como fundamento de su pretensión la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. expone que el vehículo asegurado, placa patente
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